Pereira: Ley seca desde el viernes 8 de enero a las 7:00 p.m., hasta el martes 12 de enero a las 05:00 a.m.

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA LAS MEDIDAS ORDENADAS POR EL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA A TRAVÉS DEL DECRETO 017 DEL 07 DE ENERO DE 2021

 

DECRETA

ARTÍCULO 1º-. ADOPTAR en su integridad, en el municipio de Pereira, las órdenes impartidas por el señor Gobernador del Departamento de Risaralda a través del Decreto Departamental No. 017 del 07 de enero de 2021 “Por el cual se adoptan medidas en materia de orden público en el departamento de Risaralda”.

ARTÍCULO 2º-. DECRETAR la medida de toque de queda en toda la jurisdicción del municipio de Pereira, durante todos los días del período comprendido entre el viernes 8 de enero de 2021 y el martes 12 de enero de 2021, en los horarios comprendidos entre las
7:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente. Estos intervalos aplicarán cada día iniciando el viernes 8 de enero a las 7:00 p.m. y terminando el martes 12 de enero de 2021 a las 5:00 a.m.

Parágrafo 1. Se permite el tránsito de personas y vehículos para retorno, que se movilicen.

Parágrafo 2. Se solicita a las demás autoridades municipales competentes reforzar las campañas de comunicación invitando a la población al autoaislamiento preventivo.

Parágrafo 3. Estas medidas podrán ser sostenidas, o ajustadas parcialmente de conformidad al comportamiento que se evidencie en la situación de salud del municipio de Perera como resultado del monitoreo permanente a los indicadores de ocupación UCI, tasa de contagio y fallecimientos; y de acuerdo a las eventuales órdenes que dicte el Presidente de la República o el Gobernador del Departamento de Risaralda.

Parágrafo 4. Durante el periodo ininterrumpido comprendido entre el viernes 8 de enero de
2021 a las 7:00 p.m. y el martes 12 de enero de 2021 a las 5:00 a.m., no se podrán
desarrollar actividades de recreación en espacios de uso público. (parques, ríos, lagos y
demás similares)

ARTÍCULO 3°-. DECRETAR la medida de toque de queda en toda la jurisdicción del municipio de Pereira, durante todos los días del periodo comprendido entre el martes 12 de enero de 2021 y el sábado 16 de enero de 2021 desde 8:00 p.m. de cada día hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

Parágrafo 1. Se solicita a las autoridades municipales reforzar las campañas de comunicación invitando a la población al autoaislamiento preventivo.

Parágrafo 2. Estas medidas podrán ser sostenidas, o ajustadas parcialmente de conformidad al comportamiento que se evidencie en la situación de salud del departamento de Risaralda como resultado del monitoreo permanente a los indicadores de ocupación UCI, tasa de contagio y fallecimientos.

ARTÍCULO 4-. DECRETAR de manera total la medida de pico y cédula en toda la jurisdicción del municipio de Pereira, a efectos de disminuir el contacto entre las personas en toda la jurisdicción del municipio de Pereira y evitar el contagio del COVID-19, para lo cual se adoptará el sistema numérico así:

– FECHAS PARES: Se autoriza la movilidad en el horario no cobijado por la medida de toque de queda referida en el artículo segundo del presente decreto a las personas cuyo documento de identificación termine en dígito par. Para efectos del presente decreto el dígito cero se entiende como número par.

– FECHAS IMPARES: Se autoriza la movilidad en el horario no cobijado por la medida de toque de queda referida en el artículo segundo del presente decreto a las personas cuyo documento de identificación termine en dígito impar.

Parágrafo 1. Esta medida de pico y cédula regirá para el periodo comprendido entre el viernes 8 de enero y el sábado 16 de enero de 2021.

ARTÍCULO 5-. Como excepción a las medidas de toque de queda y pico y cédula contenidas en los artículos precedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Departamental 017 del 7 de enero de 2021, y para efectos de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se dará aplicabilidad a las excepciones contenidas en el Decreto Nacional 1076 del 28 de julio de 2020; así como también están exceptuados de estas medidas el ingreso a establecimientos del sector de restaurantes, hoteleros –previa reserva demostrable- y al Bioparque Ukumarí, igualmente la movilización de personas y vehículos para el retorno y servicios domiciliarios.

ARTÍCULO 6-. DECRETAR la medida de Ley Seca en toda la jurisdicción del municipio de Pereira y, como consecuencia, prohíbase la venta y consumo de cualquier clase de licor y bebidas embriagantes, de manera ininterrumpida por el periodo comprendido entre el viernes 8 de enero de 2021 a las 7:00 p.m., hasta el martes 12 de enero de 2021 a las 5:00 a.m.

ARTÍCULO 7-. Las demás medidas sanitarias y de orden público no referidas al toque de queda y el pico y cédula adoptadas en el Decreto Departamental 1082 de diciembre de 2020 con sus excepciones, continuarán vigentes.

ARTÍCULO 8-. Ordenar a la Secretaría de Salud y Seguridad Social adelantar las acciones tendientes a hacer seguimiento y verificar el de la medida que señala la prohibición de cirugías no prioritarias que no sean de carácter urgente y que no comprometan la vida.

ARTÍCULO 9-. Remitir el presente Decreto al Ministerio del Interior, así como al Ministerio de Salud y Protección Social para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 10-. La inobservancia del contenido del presente Decreto acarreará, de conformidad con el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y el Código Penal Colombiano, sanciones para las personas jurídicas o naturales, que consisten en la aplicación de multas sucesivas hasta los 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes, suspensión temporal o definitiva de la actividad comercial o prisión de cuatro a ocho años.

Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO 11-. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.