El Consejo de Estado suspendió el requisito que impuso el Ministerio de Salud para que la medicina alternativa fuera practicada exclusivamente por especialistas. Esto implica que la expresión “de especialista” dejará de estar en vigencia provisionalmente, como una de las condiciones de consulta externa previstas en el manual de inscripción de prestadores de servicios de salud, adoptado por la cartera en la resolución 3100 del 2019.
La norma fue objeto de una demanda, que fue presentada en ejercicio de una acción de nulidad. La parte actora señaló que la ley permite ejercer la medicina alternativa a quien presentara una certificación académica expedida por una entidad de educación superior y prohibía expresamente imponer requisitos adicionales. Por eso, a su juicio, el Gobierno invadió la competencia del legislativo, al imponer el requisito del posgrado a estos prestadores del servicio de salud. Adicionalmente, solicitó que se suspendiera la expresión en la que se consagraba la exigencia “con título de especialista en el ámbito de su disciplina”.
El Consejo de Estado accedió parcialmente a la solicitud y ordenó suspender provisionalmente la expresión “de especialista”, que establecía que el ejercicio de la medicina alternativa estuviera supeditada para quienes contaran con un título de posgrado en el ramo de la medicina alternativa respectivo. Para la corporación, con este mandato se impuso un requisito no contemplado en la ley, dado que esta permite el ejercicio a los profesionales de la salud que puedan practicar la medicina y los tratamientos alternativos, sin que ello implique que deban acreditar diploma o título de especialista no prevista por el legislador.
Su acción se encaminó a que se le practicaran los estudios que fueran necesarios para establecer si la aplicación de la dosis fue la causante de sus afecciones y recibir el tratamiento al que hubiere lugar. Además, pretendía que las entidades encargadas en la materia se vieran obligadas a ofrecer explicaciones sobre las actividades de vigilancia y seguimiento que han desarrollado en el marco del plan nacional de vacunación contra la COVID-19 y que se exhortara al Ministerio de Salud para que identificase a las personas que, como él, han sufrido algún tipo de desmejora en su estado de salud luego de aplicarse la vacuna, para que así puedan someterse a los tratamientos respectivos.
La sala aclaró que el Congreso es el órgano competente para regular las condiciones del personal autorizado para ejercer la medicina alternativa y las terapias complementarias. De ahí que considere que el aparte demandado constituya una extralimitación en la potestad reglamentaria del Ejecutivo. Esta decisión implica que, mientras se resuelve la demanda, el aparte cuestionado se mantenga suspendido, siempre y cuando no se evidencien nuevas circunstancias que ameriten levantar la medida adoptada.
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