Docentes de entes territoriales no tendrán prohibición para enseñar en estamentos privados que aspiren a prestar servicios educativos

El Consejo de Estado declaró nula la prohibición que impuso el Gobierno en el 2015 para que docentes o personal administrativo de los entes territoriales pudiera hacer parte de estamentos educativos no oficiales que aspiraran a prestar sus servicios en esos mismos municipios, distritos o departamentos. Sin embargo, la alta corte declaró ajustados al ordenamiento jurídico los requisitos para que tales entes privados puedan concursar para prestar sus servicios en los entes territoriales que tengan dificultades para garantizar el acceso a la educación de sus habitantes.

La norma fue objeto de una demanda que fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad y por violación de la ley. La parte actora sostuvo que el legislador solo previó como requisitos para la contratación del servicio educativo el que se adelantara con entidades sin ánimo de lucro, estatales o particulares, que tuvieran trayectoria reconocida e idoneidad. Advirtió que la ley no prohibió contratar personal que trabajara simultáneamente en la entidad territorial que busca adjudicar la contratación del servicio respectivo, como sí lo imponen los mandatos demandados, en detrimento de los derechos al trabajo, a la igualdad, al principio de “legalidad de la función pública”, el derecho de asociación y de libertad de empresa.

En la demanda se señala que, si un docente oficial que presta el servicio en la respectiva entidad territorial tiene interés en ejercer ese mismo oficio en una institución educativa no oficial que pudiera hacer parte del programa de ampliación del servicio educativo, no podría hacerlo, por cuenta de estos actos administrativos. Entre otras probables irregularidades, se señala que las normas propician tratos inequitativos entre quienes conducen estamentos educativos no oficiales, para poder integrar la lista de oferentes.

El Consejo de Estado declaró nula la prohibición que se impuso para que docentes y personal administrativo de los entes territoriales que están contratando el servicio participara en los entes educativos no oficiales que aspiraran a ser contratados por el respectivo municipio, distrito o departamento. Según el fallo, el Gobierno no tenía la competencia para fijar esa prohibición.

Ante los demás reparos de la parte actora frente a los requisitos establecidos para los estamentos educativos no oficiales que aspiren a hacer parte de la lista de oferentes para la prestación de estos servicios, la alta corte declaró ajustadas a derecho las pautas, relacionadas con la verificación de la idoneidad de los participantes, sus características técnicas y demás características sobre la capacidad de los concursantes.

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