
Alcaldía de Pereira advierte sobre uso indebido de la figura de donación para fraccionar suelo rural y vender lotes ilegalmente
- editora
- junio 25, 2025
- Entretenimiento, Generales, Nacionales, Politica
- Álvaro Restrepo Arenas, Fraccionar, ILEGAL, LOTES, PLANEACIÓN, Rural, SOLICITUDES, TERRENO, Vender
- 0 Comments
El Alcalde de Pereira, Mauricio Salazar, continúa cumpliéndole a los pereiranos con el control del uso del espacio físico y en este caso el suelo rural. Desde la Secretaría de Planeación Municipal se ha hecho seguimiento a las solicitudes de donación de predios fraccionados por debajo de las cuatro hectáreas permitidas en suelo rural, además, algunos de ellos sin vivienda construida, como lo establece la norma del POT de la ciudad y con una interpretación indebida de la Ley 160 de 1994, que autoriza donaciones para fines de vivienda campesina.
Se han presentado casos, donde en un mismo predio de cuatro hectáreas, se han intentado donar varios lotes con el fin de construir parcelaciones, lo cual no está permitido por la norma.
Ante esta situación, la Secretaría de Planeación convocó a curadores urbanos, representantes de control físico, la Asociación de Arquitectos y otros actores del sector y lideró una revisión técnica y jurídica que concluyó con la expedición de una doctrina de obligatorio cumplimiento, que aclara el alcance de los artículos 509 y 511 del Acuerdo 35 de 2016 (POT de Pereira).
Julián Buitrago, Secretario de Planeación Municipal, expresó que “hemos convocado a todos los actores que están involucrados en la negociación y en la construcción de predios para que aclaremos la doctrina del POT correspondiente a la figura de la donación y evitar que por este medio se sigan vendiendo predios y engañando a la comunidad. Es muy importante que si tienen alguna duda consulten en las oficinas de la Secretaría de Planeación y averigüen por el uso del suelo que les están ofreciendo”
Aspectos clave de la doctrina:
1. Claridad conceptual: se aclara que cuando se menciona “vivienda campesina”, “vivienda rural dispersa” o “vivienda de interés social rural”, se entiende como habitación campesina. Esta figura está pensada exclusivamente para permitir que el propietario de un predio rural done la vivienda ya existente a un trabajador de la finca, como un reconocimiento a su labor, no para comercializar lotes baldíos.
2. Condiciones estrictas:
o Solo se permite una donación por predio, y esta debe corresponder a una única vivienda campesina ya construida antes de 2013.
o El lote donado debe tener una extensión mínima de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), que para Pereira es entre 4 y 10 hectáreas, dependiendo del uso predominante.
o El lote debe contar con acceso a vía pública vehicular o peatonal legalmente existente, no se aceptan accesos dibujados o ficticios.
o No se permite subdividir terrenos para convertirlos en parcelaciones rurales o lotes campestres de uso residencial, lo cual está prohibido.
3. Uso del suelo limitado: Los lotes donados deben mantenerse con uso exclusivo de vivienda campesina y actividades agropecuarias permitidas. No pueden destinarse a fines comerciales o recreativos.
4. Obligatoriedad y control: Esta doctrina, expedida por la Secretaría de Planeación bajo la figura de circular interpretativa, tiene carácter normativo dentro del POT y es de obligatorio cumplimiento por parte de los curadores urbanos y entidades encargadas del otorgamiento de licencias y permisos.
Eduardo Forero, funcionario de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeación, agregó que “diariamente nos encontramos con personas que acuden a nuestras oficinas buscando la manera de legalizar y parcelar suelos rurales, los cuales son destinados al aprovechamiento agrícola pecuario. Estas prácticas son peligrosas e inducen a contravenciones mucho más graves como falsedades en documento público o evasión de impuestos. La invitación siempre es a consultar en la oficina de Planeación, cuáles son las normas urbanísticas y las reglas aplicables al suelo rural para no incurrir en problemas”.
La Administración Municipal hace un llamado a la ciudadanía para que antes de adquirir predios en suelo rural, consulten con la Secretaría de Planeación y eviten ser víctimas de estafas que ponen en riesgo su patrimonio y su seguridad jurídica, ya que el firmar documentos privados de compraventa que luego se registran como donaciones, genera consecuencias jurídicas y tributarias, como la obligación de pagar el impuesto por ganancia ocasional ante la DIAN