Así se debe calcular la prima de bonificación por servicios en las pensiones de servidores de la Rama Judicial

El Consejo de Estado ratificó un fallo en el cual se reitera que la pensión de los servidores de la Rama Judicial solo debe incluir un doceavo de la bonificación por servicios y no su totalidad. Con ese argumento, la corporación declaró nulo el acto por medio del cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se había visto obligada a conceder el pago de una pensión con base en el 100 % de esta bonificación.

El litigio se inició con un fallo de tutela que obligó a la UGPP a conceder y pagar la pensión a la cónyuge sobreviviente de un exfuncionario de la Rama Judicial, incluyendo el 100 % de la bonificación por servicios. A juicio de la entidad, en este caso no había lugar a este último reconocimiento. Por esa razón, interpuso una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Aspiraba a que se declarara nulo el acto administrativo que reconoció estas obligaciones y que se condenara a la beneficiaria del derecho y de los pagos a cancelarle a la entidad los valores recibidos por este concepto.

Para la demandante, las circunstancias de la liquidación de la pensión desconocieron la tesis jurisprudencial del Consejo de Estado, según la cual solo se debía liquidar a razón de una doceava parte de la bonificación por servicios, teniendo en cuenta que se trataba de un emolumento que se pagaba una sola vez por cada año de trabajo.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas accedió parcialmente a las pretensiones. Acogió el argumento de la demandante, según el cual la bonificación debía incluirse en una doceava parte y no su totalidad, porque, como lo había señalado el Consejo de Estado, se trataba de un pago que se recibía una vez por año. Sin embargo, la corporación judicial determinó que no había lugar a ordenar la devolución de los dineros que la beneficiaria de la pensión había recibido en exceso, pues consideró que había actuado de buena fe.

Así las cosas, el Tribunal declaró la nulidad del acto administrativo por medio del cual se estableció que en la pensión se incluiría el 100 % de la bonificación por servicios. La demandante interpuso recurso de apelación por considerar que, aun cuando el juez de primera instancia pudiera haber acertado en torno a la liquidación de la bonificación, no debió aplicar las reglas sobre topes en el valor de las pensiones, pues, a su juicio, esa definición aún estaba pendiente de ser decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que no se podía incluir este ni otros aspectos que no hacían parte de las pretensiones de la demanda.

El Consejo de Estado negó el recurso. A su juicio, no se afectó el principio de congruencia, pues en la sentencia no se decidió nada más allá de lo solicitado ni se decidió sobre algún asunto pendiente de fallo en la jurisdicción respecto a los topes en las pensiones, como lo expuso la recurrente. Para la alta corte, el Tribunal se concentró exclusivamente en el porcentaje de la bonificación por servicios que se debía tener en cuenta.

Por lo anterior, la corporación judicial dejó en firme el fallo que declaró nulo el acto por medio del cual se estableció que la pensión debía incluir la totalidad de la bonificación por servicios del servidor judicial. Esto implica que el cálculo de la mesada partirá del reconocimiento de una doceava parte de la bonificación.

Ver fallo

PensRamaJud