Autorizan a los alcaldes pagarle honorarios a los Ediles-Comuneros

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia del Art. 167 de la Constitución y declaró exequible la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales”.

Autorizan a los alcaldes pagarle honorarios a los Ediles-Comuneros