Caería en la Corte, el decreto que permite descuentos del impuesto predial, industria y comercio y otros
- Palabras Mayores
- junio 28, 2020
- Generales, Nacionales
- Descuentos del impuesto predial, industria y comercio
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Se rumora insistentemente, que el gobierno del Presidente Iván Duque Márquez, recibirá un NO de parte de la Corte Constitucional, en relación a la legalidad del decreto que permite los beneficios otorgados a los deudores, en relación con parte del capital e intereses y plazos para pagar los diferentes impuestos de carácter territorial, que fueron autorizados en un Decreto Legislativo relacionado con el Covid19. Argumentan expertos en el tema, que el Presidente excedió sus facultades, ya que en tiempo de paz solo el Congreso, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, tienen la facultad para decidir en temas de impuestos territoriales.
Constitución Política de Colombia Artículo 338, reza «En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo».
Abogados expertos en el tema, manifestaron al Periódico Palabras Mayores, que en el caso que la Corte Constitucional, falle la nulidad del decreto, las personas que hayan pagado sus impuestos durante las fechas de la vigencia en la cual se autorizaron los beneficios, no tendrán ningún problema posterior al pago.