Certificó Subsecretaría de Ordenamiento Territorial: Predio donde se construye nueva sede de la Contraloría en Pereira es apto para uso institucional y se adecua al POT

La Alcaldía de Pereira, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Desarrollo de Urbano de la Secretaría de Planeación Municipal, certificó que el predio donde se construye actualmente la nueva sede de la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda, es apto para el uso institucional y se considera “en concordancia con el POT vigente”.

La certificación en este sentido fue expedida por la Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Mónica Marcela Tobón Zapata, al responder una solicitud que le hizo por escrito la Gerente Administrativa y Financiera de la CGR, Sandra Patricia Bohórquez, sobre si en ese inmueble, ubicado en la Cra. 10 # 42-29, puede funcionar la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de este organismo de control.

Lo primero que se precisa en la respuesta dada a la Contraloría General es que:

Dentro del perímetro urbano existe en la totalidad (100%) de las fichas de los diferentes sectores normativos (21), un vacío al no incluir lo correspondiente a la División 84: Desarrollo Urbano—Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria, la cual entre otras incluye el Grupo 841: Administración del Estado y aplicación de la política económica y social, que considera entre otras, la Clase 8415: Actividades de los otros órganos de control de la comunidad, que entre otras instituciones incluye: A la Contraloría-.” 

Luego se indica que siendo la CGR una de las entidades que cumple fines esenciales del Estado y un organismo de control definido también en la Carta Magna, que busca esencialmente asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares y considerando que esas funciones no se pueden ver truncadas por un vacío como el que se presenta en la normatividad urbanística del municipio de Pereira, teniendo en cuenta la consulta realizada y el carácter que representa este órgano de control, “para aquellos organismos e instituciones del Estado, que operen en predios privados conservando el carácter público en cuanto al servicio, más no la propiedad del predio, se consideran en concordancia con el POT vigente”.

La conclusión de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Desarrollo de Urbano es terminante: 

El predio ubicado en la Cra. 10 # 42-29 “…corresponde a uso de nivel administrativo de la nación, por lo cual como organismos e instituciones del estado de carácter público que cumplen una función social, puede ser desarrollados como equipamientos en predios públicos o privados”.