CIERRES VIALES ESTE DOMINGO

MINISTERIO DE TRANSPORTE
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Resolución Número 01534 de 06 MAY. 2022

Por la cual se autoriza el cierre total de unos sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, para la realización del evento deportivo denominado “VUELTA DE LA JUVENTUD ETAPA 6” solicitado por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CICLISMO.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

En ejercicio de las facultades conferidas en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, y las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 y Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que por medio de radicado INVIAS No. 32796 del 01 de abril de 2022 y comunicación del 04 de mayo de 2022, el señor Jorge Mauricio Vargas Carreño, Presidente de la Federación Colombiana de Ciclismo, solicita autorización de cierre de vías para llevar a cabo el evento deportivo denominado “Vuelta de la Juventud Etapa 6”, que se llevará a cabo el 08 de mayo de 2022, en vías del Sistema Nacional de Carreteras Concesionadas y Departamentales.

Que medianteOficio No. GS-2022-007798-DITRA(GS-2022/DITRA -ARTRU–29.25) del 26 de abril de 2022, el Teniente Coronel Fernando Montaña Riveros, Jefe Área de Tránsito y Transporte Rural (E) de la Policía Nacional, informa que, una vez verificado con las Seccionales de Tránsito y Transporte Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y Metropolitana de Manizales, esa Jefatura emite concepto favorable para el desarrollo del evento denominado “Vuelta de la Juventud”, que se llevará a cabo del 02 al 08 de mayo de 2022, toda vez que se cuenta con las capacidades institucionales requeridas para adelantar cierres y plan de manejo de tránsito de ser necesario. Así mismo, manifiesta que el organizador del evento deberá asumir toda la logística y demás elementos necesarios para la seguridad, en el desarrollo de las actividades.

Que con Memorando No. DT-CAL 32764 del 05 de mayo de 2022, la Dirección Territorial Caldas del INVIAS, considera el cierre de la vía Chinchiná – Estación Uribe, Ruta Nacional 2902, entre el PR28+0600 y el PR45+0000, el 08 de mayo de 2022, en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 13:30 horas.

Que a través de Memorando No. DT-RIS 32990 del 05 de mayo de 2022, la Dirección Territorial Risaralda del INVIAS, indica que emite concepto favorable, para el cierre total de las vías: Pereira – Cerritos, Ruta Nacional, 29RS01 entre el PR2+0000 y el PR11+0000; Cerritos – La Virginia, Ruta Nacional 2507, entre el PR0+0000 y el PR10+0545; Intersección El Pollo – Intersección El Mandarino (3), Ruta Nacional 29RSC, entre el PR0+0000 y el PR13+0100, el 08 de mayo de 2022.

Que por medio de Oficio con radicado ANI No. 20223040126601 del 06 de mayo de 2022, la Agencia Nacional de
Infraestructura – ANI, indica que NO ve objeción en la utilización de las vías a cargo de las concesiones: CONCESIÓN
PACIFICO TRES S.A.S. y AUTOPISTAS DEL CAFE S.A., siempre y cuando se tengan en cuenta las sugerencias
realizadas por los Concesionarios, en cuanto a responsabilidad y cumplimiento. Así mismo manifiesta que el organizador
deberá coordinar con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional un operativo especial, en el cual, se
encapsulen los cierres y apertura, para así evitar traumatismos en el tráfico vehicular y de ser necesario, adelantar el
horario de la prueba, con el fin de liberar la vía antes de lo solicitado.

Que mediante Memorando No. SRT 33291 del 06 de mayo de 2022, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad a la solicitud realizada por la Federación Colombiana de Ciclismo, para el cierre de vías con el fin de llevar a cabo el evento deportivo denominado “VUELTA DE LA JUVENTUD ETAPA 6”, que se realizará el 08 de mayo de 2022, en vías del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Concesionadas y No Concesionadas.

Que para garantizar la seguridad de los participantes y de la ciudadanía en general, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía.

Que se considera procedente autorizar el cierre al tránsito vehicular en las vías en donde se realizará el evento, en coordinación con la Policía de Carreteras.

En mérito de lo Expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el cierre total de unos sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, para la realización del evento deportivo denominado “VUELTA DE LA JUVENTUD ETAPA 6” solicitado por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CICLISMO, para las vías, los días y horarios citados a continuación:

Parágrafo Primero: Se dispone de las siguientes vías alternas:

Etapa No. 6

La Felisa – La Estrella – Manizales.

Viterbo – Apía – La Virginia – Cartago – Alcalá – El Contento – Pereira.

Parágrafo Segundo: En caso de que el recorrido del evento comprometa el uso de vías del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de los Municipios o los Departamentos, se requerirá autorización expresa previa de los respectivos entes territoriales.

Parágrafo Tercero: Los organizadores del evento deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar riesgos a los usuarios de la vía.

Parágrafo Cuarto: Los organizadores del evento deberán coordinar las actividades con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios de operación a los usuarios de la vía.

Parágrafo Quinto: La realización del evento debe ser puntual en su hora de inicio y finalización según los horarios establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBLIGACIONES: Los organizadores responsables de la realización del evento, deberán tener en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad contemplados en las Resoluciones No. 6397 de 28 de octubre de 1997 y No. 666 de 4 de abril de 2000, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de los siguientes:

• No impedir el paso a urbanizaciones que se encuentren a lo largo de esta vía y los cruces a veredas vecinas que las interceptan.
• Durante todo el recorrido se deberá contar con el acompañamiento de una Ambulancia, con médico, equipo de paramédicos, y dotada con todos los equipos necesarios para atención de emergencias.
• Coordinar el apoyo necesario para el control del flujo vehicular con la Policía de Carreteras y los Organismos de Tránsito Departamental y Municipales.

• Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción del tránsito vehicular, así como las fechas de estas. Velar que todos los vehículos acompañantes de la caravana ciclística lleven sus luces encendidas.

• Garantizar que todos los vehículos de la caravana ciclística paguen los peajes en las rutas autorizadas, en
caso de haber evasores del pago de peajes de usuarios que aprovechen el evento serán cobrados a los
organizadores del evento.

• Exigir a los vehículos de la caravana el cumplimiento de las Normas de Tránsito y Seguridad Vial.

• Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios para evitar accidentes.

Parágrafo Primero: El organizador del evento debe cumplir con lo dispuesto en el manual de señalización de 2015, adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 0001885 de 17 de junio de 2015, en especial con lo indicado en el capítulo No. 8 “SEÑALIZACIÓN DE CALLES Y CARRETERAS AFECTADAS POR LOS EVENTOS ESPECIALES”.

Parágrafo Segundo: El Organizador del evento debe garantizar la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para la seguridad de los conductores, peatones durante el desarrollo del evento. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2015, adoptado mediante Resolución No. 0001885 de 2015 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de tránsito y Señalización. En general el peticionario adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del recorrido autorizado.

Parágrafo Tercero: En cualquier caso, el organizador y participantes deberán atener las directrices establecidas por el Ministerio del Interior y en especial lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto No. 655 del 28 de abril de 2022 expedido por dicho Ministerio.

ARTÍCULO TERCERO: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, no asumen ninguna responsabilidad por daños, incidentes y/o accidentes de cualquier naturaleza inmediata o posterior que tengan ocurrencia en el desarrollo del evento a los peatones, deportistas, vehículos de cualquier naturaleza y/o a terceros.

ARTÍCULO CUARTO: VIGILANCIA: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional será la encargada del cierre del sector para la realización de este evento y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Copia de la presente resolución se enviará mediante correo electrónico a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a las Direcciones Territoriales Caldas y Risaralda del INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE