Citan Audiencia Pacto de Cumplimiento Quebradas La Víbora, Frailes, Montebonito, habitantes de los barrios La Pradera, Santa Mónica y otros

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PEREIRA

El presente proceso ha ingresado a Despacho mediante constancia secretarial que antecede, para considerar lo correspondiente a programar diligencia de Pacto de Cumplimiento.

Revisado el expediente sostiene la suscrita que se satisfacen los requisitos para proceder con lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, por tanto se fijará fecha y hora para celebrar la “diligencia de Pacto de Cumplimiento”.

No obstante, advierte esta juzgadora que la actual Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio colombiano por la pandemia de COVID-19, ha obligado a esta sede judicial a adoptar medidas preventivas contra la propagación del mencionado coronavirus, entre las que se encuentra la realización de dicha diligencia judicial a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), tal como lo prevé el artículo 1o del Decreto 806 de 2020.

Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura, a tono con lo dispuesto en el artículo 103 del C.G.P., se informa a las partes procesales y al Ministerio Público que para la realización de la audiencia inicial se colocará a disposición un enlace electrónico (Link) a través del cual se podrá acceder en la fecha y hora señalada en el presente proveído, para ello las partes deberán contar con un dispositivo electrónico (computador, tablet o teléfono celular) que capture audio y video (micrófono y cámara) con una conexión de internet estable y constante.

Es así como se insta a las partes para que, remitan al correo electrónico de esta Sede Judicial [email protected]., los documentos que pretendan hacer valer en la audiencia tales como poderes, sustituciones y actas de conciliación para surtir el correspondiente traslado e informen el canal digital (correo electrónico) desde el cual

se originarán todas las actuaciones procesales y al cual se notificaran las decisiones, dirección de correo al cual se remitirá el vínculo de acceso a la audiencia.

Se precisa que el reconocimiento de nuevos apoderados se sujetara a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, es decir, en el poder necesariamente se deberá indicar el correo electrónico del apoderado, el cual debe coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados, reglas procesales de obligatorio cumplimiento.

A su vez observa el despacho que en el expediente no obra la publicación de la comunicación de que trata el artículo 21 de la Ley 472, por lo tanto, nuevamente se requerirá a la parte accionante para que acredite el cumplimiento de lo ordenado a través de proveído admisorio.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, cítese a las partes y al Ministerio Publico a la diligencia de pacto de cumplimiento que se llevará a cabo el día miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) a las ocho de la mañana (08:00 a.m.).

2. Se insta a las partes para que en el término de ejecutoria del presente proveído, remitan al correo electrónico de esta Sede Judicial [email protected]., los documentos que pretendan hacer valer en la audiencia tales como poderes, sustituciones y actas de conciliación para surtir el correspondiente traslado e informen el canal digital (correo electrónico) desde el cual se originarán todas las actuaciones procesales y al cual se notificaran las decisiones, dirección de correo al cual se remitirá el vínculo de acceso a la audiencia.

3. Se requiere al accionante para que en el término de ejecutoria de la presente providencia acredite la publicación de la comunicación de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual deberá remitir al canal digital de este despacho [email protected].

4. Se reconoce personería al Defensor del Pueblo Juan Pablo Figueroa Buriticá, portador de la tarjeta profesional No. 219.496 del C.S.J. como apoderado de la Defensoría del Pueblo, para los efectos y dentro de los términos del poder conferido visible en el archivo digital 17.

SANDRA MERCEDES HERRERA GONZÁLEZ
Juez

Acción Popular presentada por la Junta de Acción Comunal del barrio La Pradera

ACCION POPULAR LA PRADERA 2020-M