Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela presentada en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado
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- mayo 6, 2022
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Mediante sentencia del 22 de abril de 2022, proferida por la Subsección A, de la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, fue declarada improcedente la acción de tutela presentada por el señor José Carlos Santacoloma Villegas, en contra de la mencionada instancia judicial.
Con ello se concluye que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio de Dosquebradas, dentro del proceso de jurisdicción coactiva adelantado en contra del señor José Carlos Santacoloma Villegas actuó en cumplimiento de la ley, y no de manera arbitraria, temeraria, infundada o ilegal y que no violó ninguno de los derechos del accionante.
El Secretario Jurídico de Dosquebradas, José Iván González Arias, explicó que este proceso es de importancia para el municipio de Dosquebradas, puesto que se refiere a un bien inmueble de propiedad del señor Santacoloma Villegas, ubicado en el sector de La Badea, en relación con el cual se adelantó un proceso de jurisdicción coactiva para el cobro del impuesto predial unificado del mismo, el cual terminó con su remate y adjudicación a un tercero.
Agregó, que el señor Santacoloma Villegas demandó al Municipio de Dosquebradas para que se declararan nulos los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio, dentro del proceso de jurisdicción coactiva adelantado. Este proceso terminó con el fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el cual negó las pretensiones del demandante y declaró que todas las actuaciones adelantadas por la Secretaría de Hacienda fueron ajustadas a la Ley, por lo que la citada Secretaría no incurrió en ninguna arbitrariedad, ilegalidad o violación de los derechos del señor Santacoloma Villegas.
Inconforme con esta decisión, la mencionada persona interpuso una acción de tutela en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual fue fallada, en primera instancia, por la Sección Primera de ese Alto Tribunal, negándole las pretensiones al accionante.
En contra de esta decisión, el señor Santacoloma Villegas, interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido, mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2022, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, confirmando la decisión recurrida, pues consideró que ese asunto ya había sido resuelto de manera definitiva y con fuerza de cosa juzgada por la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado.
En esta última sentencia la Sección Tercera concluyó, entre otras cosas, que:
“…no es más que la reiteración de argumentos esgrimidos ante el juez natural de la causa con respecto a presuntas irregularidades en la notificación de actos administrativos expedidos en el curso del proceso de cobro coactivo, en aras de surtir una instancia adicional a dicho proceso, para obtener una decisión judicial favorable a la interpretación sobre el caso realiza la parte demandante, sin demostrar fehacientemente, vulneración alguna a sus derechos fundamentales por parte de la sección cuarta del Consejo de Estado. Por ende, no se considera necesaria la intervención del juez de tutela sobre el particular y se declara improcedente la acción de tutela al respecto…”.
(…).
“…se evidencia que la parte accionante pretende con esta acción constitucional abrir un debate, convirtiendo la acción de amparo en una instancia adicional, al no estar de acuerdo con la decisión proferida por la sección cuarta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho…”.
En conclusión, quedó demostrado y reconocido plenamente por parte del Honorable Consejo de Estado, que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio de Dosquebradas, dentro del proceso de jurisdicción coactiva adelantado en contra del señor José Carlos Santacoloma Villegas, actuó en cumplimiento de la ley, de lo cual se concluye que dicha Secretaría no actuó de manera arbitraria, temeraria, infundada o ilegal y que no violó ninguno de los derechos del accionante.