Consejo de Estado ordena reglamentar revisión técnico-mecánica para vehículos eléctricos

El Consejo de Estado le ordenó al Presidente de la República y a los ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar la revisión técnico mecánica y de emisión de gases contaminantes para los vehículos eléctricos, así como el reconocimiento de un descuento en la tarifa para estos usuarios de estos automóviles. Los actos administrativos que contengan estos mandatos deben ser expedidos en un plazo de seis meses.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de cumplimiento, interpuso la Procuraduría Judicial II Ambiental. Según el Ministerio Público, el Gobierno estaba incumpliendo el mandato contenido en el inciso 1º del artículo 4º de la Ley 1964 del 2019, que le ordenaba al Gobierno establecer los mencionados parámetros normativos en el plazo señalado.

La parte actora señaló que le solicitó a las entidades demandas que indicaran qué han hecho para cumplir el mandato del legislador, frente a lo cual tales organismos dieron cuenta de las acciones conjuntas que venían ejerciendo para lograr el cometido señalado en la ley. La Procuraduría sostuvo que ya ha pasado más de un año sin que se expida la reglamentación, y de ahí la necesidad de acudir al juez de cumplimiento para obligar a los ministerios a adelantar la actuación que impone la ley.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió no acceder a las pretensiones. Sostuvo que las accionadas no han sido renuentes al cumplimiento de la ley, en la medida en que han demostrado el desarrollo de gestiones serias, coordinadas, continuadas y eficaces para dar cumplimiento al mandato supuestamente desatendido. Afirmó que ya fue publicado el proyecto de reglamentación, para que la ciudadanía se pronuncie, antes de que el Presidente de la República tome una decisión en torno a su aprobación, sin embargo, la corporación judicial ordenó a los ministerios adelantar las demás etapas del proceso de aprobación de la reglamentación dentro de un plazo razonable.

La decisión fue impugnada por la Procuraduría, con la intención de que el Consejo de Estado expidiera una orden judicial para que las entidades dieran cumplimiento a lo señalado en la ley. A su juicio, es incongruente considerar que las entidades accionadas no han sido renuentes al cumplimiento de la norma, pese a que no se ha materializado la reglamentación, para la cual tenían un plazo de seis meses. Indicó que, con la decisión, se desconoció ese límite temporal, así como los deberes constitucionales de protección al medio ambiente y de control a su deterioro. A su juicio, es inadmisible exhortar a la expedición de la reglamentación en un plazo razonable sin imponer un límite de tiempo concreto. De esta manera, dice, se desconocen plazos perentorios impuestos por el legislador, olvidando que no puede quedar en indefinición la resolución de las situaciones jurídicas.

La alta corte revocó el fallo y ordenó emitir la reglamentación, en un plazo de seis meses contados desde la ejecutoria de la providencia. Sostuvo que en la norma sí se establece un deber claro y expreso para que, en seis meses, el Gobierno reglamente para la revisión técnico-mecánica y de gases contaminantes a los vehículos eléctricos, así como el reconocimiento de un descuento en la tarifa. Pese a que las entidades señalaron las acciones que han emprendido para avanzar en esta reglamentación, para la sala es claro que el Presidente de la República y los ministerios no han cumplido con lo que la ley les exigió.

Ver fallo