CONSEJO DE ESTADO UNIFICA JURISPRUDENCIA SOBRE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES

Al unificar su jurisprudencia, el Consejo de Estado determinó que las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales son el salario mensual, la prima de antigüedad (enlistadas en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004) y todas aquellas expresamente definidas por el Congreso o por el Gobierno Nacional que hayan sido objeto del pago de aportes (en atención a lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2005, a los artículos 1º y 49 de la Constitución Política y a los numerales 3.3. y 3.4 de la Ley 923 de 2004).

Aclaró, asimismo, que solo los soldados profesionales que causen su asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que les sea incluida en la liquidación el subsidio familiar.

Según la providencia, la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del 2000, y posteriormente fueron incorporados como profesionales, debe liquidarse de acuerdo a la asignación a la que tenían derecho en servicio activo, es decir un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% (de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000).

Además, el fallo señala que la asignación mensual de los soldados que se vincularon como profesionales debe equivaler a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%, que es la asignación a la que tenían derecho en servicio activo (de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000).

Por otra parte, a juicio del Consejo de Estado, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) sí puede reajustar la asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que previamente el solicitante hubiera obtenido el reajuste del salario devengado en servicio activo.

Para la alta corte, la asignación que ordena el régimen pensional y de asignación de retiro de la fuerza pública del 2004 debe calcularse así: un 70 % de la asignación salarial más la prima de antigüedad, que debe ser equivalente al 38.5 % de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro. A juicio de la corporación, esa es la interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 del 2004 que más se ajusta a la Constitución y la ley.

Finalmente, la providencia concluyó que no son aplicables a los soldados profesionales los incrementos previstos para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares (señalados por el Decreto 991 de 2015), sin que por ello se configure la vulneración del derecho a la igualdad.

El expediente fue remitido al Consejo de Estado por el Tribunal Administrativo del Casanare, por la importancia jurídica y trascendencia económica y social del tema, y ante el requerimiento que de manera oficiosa efectuó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que solicitó unificar jurisprudencia, debido a que las diversas interpretaciones sobre este asunto habían generado una proliferación de demandas; según el sistema Ekogui que está a cargo de ese organismo, a la fecha de su solicitud, existía un registro de 5.189 procesos que ascendían a más de 11 billones de pesos.

VER FALLO (ASIGNACIÓN DE RETIRO)

VER FALLO (PRESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES)

VER AUTO (SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN)