Contratistas del Estado que estén embarazadas también tienen derecho a la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada

El Consejo de Estado determinó que las mujeres embarazadas que estén vinculadas a las entidades por contratos de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando el contratante conozca del embarazo; subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso del inspector de trabajo para terminarlo. En estos casos, no se requiere demostrar una relación laboral encubierta.

La sala resolvió así una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una contratista del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que se encontraba embarazada. Como se interrumpió esta relación contractual sin fundamentos legales, la entidad deberá pagarle los honorarios que dejó de percibir desde que empezó su licencia de maternidad y hasta la terminación del periodo de lactancia. También deberá indemnizarla, por despido discriminatorio, y pagarle la licencia de maternidad, en caso de comprobarse que no disfrutó de dicha garantía.

Como garantía de no repetición y subrayando que rechaza todo acto de discriminación contra mujeres, que se origine por el ejercicio de la maternidad, el Consejo de Estado conminó a la entidad a capacitar a sus colaboradores sobre los derechos de este grupo poblacional, especialmente, las garantías de las que deben ser acreedoras quienes están vinculadas por contrato de prestación de servicios. Ello con el propósito de que una actuación como la descrita no se vuelva a repetir.

La demandante había suscrito varios contratos de prestación de servicios relacionados con la regulación de precios de los medicamentos. Luego de interrumpida la vinculación, solicitó al Ministerio que reconociera que entre ella y la entidad se había originado una relación laboral. Por esa razón, solicitó ser reintegrada y que se le pagaran los salarios y prestaciones correspondientes.

Dado que el Ministerio emitió un oficio por medio del cual negó el reconocimiento, la parte actora interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ese acto administrativo. Aspiraba a que se declarara la existencia de la relación laboral, así como la inexistencia de solución de continuidad en la prestación del servicio. Por esa razón, solicitó ser reintegrada; que se le pagaran salarios y prestaciones que dejó de percibir, desde el momento en que dejó de renovarse la contratación, y que se le reconociera y se le pagara la licencia de maternidad.

En caso de que no fuera viable el reconocimiento de estas medidas, la demandante solicitó que se ordenara la prórroga del contrato de prestación de servicios y que se le reconocieran y pagaran los honorarios, licencia de maternidad y demás emolumentos respectivos, en las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico para protección de la mujer en estado de embarazo y lactancia.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. Sostuvo que no se acreditó el elemento de subordinación, que calificó como indispensable para que se configurara la existencia de un “contrato realidad”. Frente a las pretensiones subsidiarias, la corporación señaló que tampoco estaban llamadas a prosperar, pues la estabilidad laboral reforzada, propia del fuero de maternidad, no era aplicable a los contratos de prestación de servicios. Esta figura de protección a las madres gestantes, aclaró, se derivaba de la aplicación de la regulación de las relaciones laborales, mientras que los contratos de prestación de servicios están regidos por las normas civiles y comerciales.

La accionante apeló el fallo, con la intención de que el Consejo de Estado accediera a sus pretensiones. Aseguró que el Tribunal no valoró suficientemente las pruebas que acreditaban la dependencia con relación a la entidad demandada, y de ahí la existencia de la relación laboral.

La corporación judicial consideró que no existía prueba concluyente sobre la supuesta subordinación entre la entidad y la contratista, lo que significa que no se demostró que entre ella y el Ministerio existiera una relación laboral encubierta, por lo que no hay lugar a ordenar el pago de las prestaciones exigidas por esa causa. Sin embargo, se revocó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal, decretando la nulidad parcial de la resolución demandada. De ahí las órdenes y conminaciones que la sala le impuso a la autoridad accionada, con relación al fuero de maternidad que se le debió reconocer a la actora.

Pese a que no existió el vínculo laboral, el Consejo de Estado explicó por qué procede el reconocimiento de la licencia de maternidad. Sostuvo que se probó que la entidad contratante tuvo conocimiento del embarazo de la contratista y que el Ministerio no demostró que desapareciera el objeto del contrato. No haberla contratado, dice la sala, constituyó un trato discriminatorio por razones de género contra la actora. A estas circunstancias se suma el hecho de que la interrupción de la vinculación no contó con el permiso del inspector del trabajo, lo que, en suma, da lugar al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada y la licencia de maternidad.

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