Corte advierte que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio de prueba para demostrar la condición de invalidez en materia pensional

La Corte Constitucional reiteró que no es posible exigir la presentación de un dictamen expedido por una junta u organismo de calificación de invalidez como único medio de prueba para demostrar la pérdida de capacidad laboral requerida para acceder a una prestación pensional, ya que excepcionalmente y en aplicación del principio de libertad probatoria la invalidez puede ser acreditada por otros medios de convicción.

El pronunciamiento fue hecho por la Sala Primera de Revisión de Tutelas que estudió el caso de un hombre que fue declarado interdicto por medio de sentencia judicial de 2017, debido a que padece esquizofrenia indiferenciada.

La Corte señaló que, si bien la sentencia de interdicción se encontraba en revisión por cuenta de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, la misma contenía elementos de juicio que permitían acreditar el estado de invalidez del beneficiario.

En representación de su hijo, la madre presentó tutela contra la Secretaría de Educación de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), luego del fallecimiento del padre en 2021, ante la negativa de la entidad de reconocer la sustitución de la pensión de jubilación de la que disfrutaba el progenitor.

Según la entidad, la madre no presentó el dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral de su hijo para poder certificar la condición de invalidez de este último.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte explicó que una entidad encargada de resolver una solicitud pensional vulnera los derechos a la seguridad social y al debido proceso cuando exige el dictamen de pérdida de capacidad laboral como único medio de prueba para demostrar la invalidez de una persona, o cuando se abstiene de estudiar si con un documento distinto a dicho dictamen, como por ejemplo una sentencia de interdicción judicial, se puede probar el estado de invalidez necesario para acceder a la prestación.

“A pesar de que la existencia del proceso de interdicción fue puesta en conocimiento de la Secretaría Municipal de Educación de Guadalajara de Buga y la Fiduprevisora S.A. desde el momento de la presentación de la solicitud de reconocimiento de sustitución pensional, estas entidades se negaron a valorar el contenido de la sentencia de interdicción judicial o a solicitar copia íntegra del proceso judicial con miras a verificar si existían otros elementos de juicio que, valorados en conjunto, permitieran advertir que el ciudadano se encontraba en estado de invalidez antes del fallecimiento del pensionado”, explicó la sentencia.

Para el Alto Tribunal, existen suficientes elementos de juicio que permiten acreditar que el solicitante cumplía el requisito de hijo en situación de invalidez con anterioridad al fallecimiento de su padre.

El fallo otorgó dos semanas a la Secretaría de Educación Municipal de Guadalajara de Buga y a la Fiduciaria La Previsora S.A. para que estudien nuevamente la solicitud de sustitución pensional del ciudadano, teniendo en cuenta el régimen pensional aplicable y que se encuentra demostrada su situación de invalidez.

Sentencia T-390-22

Sentencia T-390-22