Corte Constitucional no admite que personal médico realice transfusiones de sangre a testigo de Jehová que se niega a recibirlas

La Corte Constitucional suspendió, como medida provisional, la sentencia de segunda instancia y el acto administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que ordenaban, al personal médico del Hospital La Misericordia de Bogotá, realizar transfusiones de sangre a una joven de 17 años testigo de Jehová, diagnosticada con leucemia linfoide aguda tipo B, que se niega a recibirlas por considerarlas contrarias a sus creencias religiosas.

La adolescente presentó acción de tutela en contra del ICBF, porque esta autoridad dispuso, como medida de restablecimiento de derechos, que sus médicos tratantes llevaran a cabo todos los procedimientos necesarios para salvaguardar su vida e integridad, lo cual incluye transfusiones de sangre, en caso de que los médicos del Hospital así lo determinen. Además, la accionante solicitó medida provisional, para evitar que, bajo cualquier circunstancia, le practiquen transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales.

En primera y segunda instancia los jueces decidieron amparar los derechos fundamentales a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y a la salud de la accionante. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dispuso que el personal médico podía realizar transfusión de sangre únicamente en caso de requerirse con extrema urgencia.

El Alto Tribunal seleccionó la tutela para su revisión y, por medio del Auto 009 de 26 de enero de 2021, la Sala Séptima de Revisión accedió a la solicitud de medida provisional elevada por la accionante.

La Corte destacó que la joven y sus padres han sido informados sobre la importancia de la transfusión de sangre dentro del tratamiento de la leucemia y las consecuencias de no llevarlo a cabo, pero ellos han manifestado, en reiteradas oportunidades, su decisión libre y fundada en sus creencias religiosas de no recibir dichas transfusiones de sangre.

“La jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional ha reconocido que los menores adultos tienen derecho a decidir o participar en las decisiones que afectan su salud y su vida”, indicó el Auto.

La Sala reconoció que el estado de salud de la accionante puede variar en cualquier momento, por lo que es posible que, antes de la expedición de la sentencia de la Corte, se presente una situación “de extrema urgencia” que haga necesaria la transfusión de sangre.

“La Sala ordenó la suspensión provisional de la sentencia de segunda instancia y de la medida de restablecimiento de derechos emitida por la accionada en cumplimiento de dicha sentencia, porque permitían que el personal médico realizara transfusiones de sangre en situaciones de extrema urgencia, posibilidad que, de concretarse, la pretensión de amparo que motivó a interponer la acción de tutela sería imposible de materializar y se causaría un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales que no podría ser reparada por la sentencia final”, puntualizó el Auto.

Finalmente, la decisión aclaró que la adopción de esta medida provisional no implica prejuzgamiento alguno ni anticipa el sentido de la decisión final. También advirtió a la Fundación Hospital La Misericordia y a su personal médico que deben continuar prestando la atención en salud de la manera en la que lo han hecho hasta el momento, es decir, acorde a la enfermedad que padece la adolescente, pero de forma respetuosa con la decisión de la paciente y sus padres.

Frente a esta decisión, el Hospital La Misericordia solicitó aclaración pero fue negada, debido a que la Sala considera que la petición no tiene origen en puntos oscuros o ambiguos contenidos en el Auto, puesto que se deja claro que el personal médico que está atendiendo a la paciente no podría, ni siquiera en situaciones de extrema urgencia, realizarle transfusiones de sangre a la accionante.

A121-21