Corte Constitucional: Reconocimiento de la pensión de vejez debe prevalecer sobre la posibilidad de acceder a la devolución de los saldos cotizados

El Alto Tribunal estudió el caso de una mujer que se encuentra como refugiada en Brasil, donde presenta dificultades económicas, lo cual la llevó a solicitar a su fondo de pensiones la devolución de lo cotizado en Colombia.

La Corte decidió negar la tutela que ella presentó al no encontrar que se violaron sus derechos fundamentales.

El fallo explicó que la finalidad de la devolución de saldos es permitir a los afiliados que lleguen a la edad para recibir la pensión de vejez y no hayan aculado el capital suficiente, tengan el derecho a reclamar el reintegro de sus ahorros.

Los requisitos para acceder a la devolución de saldos son haber cumplido 57 años si es mujer o 62 si es hombre, y no haber acumulado el capital necesario para pensionarse o el número de semanas exigidas por la ley.

Sentencia T-144/21

T-144-21