Corte declara constitucional proyecto que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de su presidente Alberto Rojas, declaró exequible el Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado de la República – 267 de 2016 Cámara de Representantes, que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país.

El Gobierno Nacional, en su momento, sostuvo que el artículo 2º del mencionado proyecto, vulneraba los artículos 287 y 362 de la Carta Política, por considerar que desconocía el derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios.

Y señaló que la Constitución no ordena ni autoriza expresamente que los municipios reconozcan honorarios a los ediles y si bien la medida busca alcanzar un fin legítimo, como lo es reconocer la labor que realizan los ediles, obligar a los municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes a pagarles honorarios, no era, en su concepto, estrictamente necesario.

Debe contextualizar que, en la Sentencia C-078 del 2018, la Corte había declarado parcialmente fundada la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional.