Corte protege derechos de hombre con trastorno afectivo bipolar y otras patologías que fue desafiliado del régimen contributivo de salud

La Corte Constitucional recordó que la afiliación al régimen subsidiado de salud por parte del Estado solamente procede cuando una persona requiere atención en salud, no se encuentra afiliada al sistema y carece de capacidad de pago.

El pronunciamiento fue hecho al tutelar los derechos de un hombre de 37 años de edad, que desde los 13 años fue diagnosticado con un trastorno afectivo bipolar y otras patologías, lo cual le produjo una discapacidad mental y física con una pérdida de capacidad laboral del 53.54%. Por tal motivo, en el año 2000 fue declarado judicialmente interdicto y se nombró a la madre como su representante

El ciudadano se vio obligado a presentar tres acciones de tutela y dos incidentes de desacato por la interrupción recurrente e injustificada del servicio de salud, debido a que el Programa de Salud de la Universidad de Antioquia (UDEA) lo desafilió del régimen contributivo al que pertenecía como beneficiario de su padre y fue inscrito en el régimen subsidiado. La última tutela fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, constató la violación de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida del accionante, en su condición de sujeto de especial protección constitucional, derivada de su desafiliación del régimen contributivo y su posterior afiliación al régimen subsidiado de salud. Ello porque:

«(i) se sujetó a una persona en condición de discapacidad y de vulnerabilidad económica a barreras de acceso para la prestación efectiva del servicio de salud mental; (ii) la interrupción del servicio de salud es contraria, entre otros, al derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad y (iii) el cambio de régimen de salud fue totalmente injustificado”, indicó la Corte.

El Alto Tribunal señaló que no existe ninguna razón jurídica que le impida al ciudadano acceder en calidad de beneficiario a la prestación del servicio de salud en el Programa de Salud de la UDEA, puesto que su padre es pensionado de esa institución y es afiliado activo del programa de salud y el accionante depende económicamente de él, es miembro del núcleo familiar y padece de una incapacidad permanente, por lo que no podría ser cotizante directamente.

Finalmente, el fallo advirtió que «debido al carácter obligatorio de la afiliación

general de seguridad social en salud, y para garantizar su universalidad, la afiliación al régimen subsidiado de salud por parte del Estado solamente procede cuando una persona requiere atención en salud, no se encuentra afiliada al sistema y carece de capacidad de pago. En el caso objeto de revisión, no se observan estas condiciones, porque el accionante tiene derecho a ser afiliado como beneficiario del Programa de Salud de la UDEA y se presume la capacidad económica del pensionado cotizante y padre del ciudadano».

La providencia le dio 10 días al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia para que afilie de manera oficiosa al accionante como beneficiario de su padre cotizante. Dicho programa debe garantizarle la permanencia y prestación del servicio de salud con garantías de continuidad, integralidad y accesibilidad, bajo el principio de enfoque diferencial. Además, debe evitar situaciones de discriminación y marginación, teniendo en cuenta la condición de discapacidad y de sujeto de especial protección constitucional del ciudadano.