Cultura manipulada o derecho políticamente transgredido

Por: Jairo Franco, Columnista

La Cultura hoy lesionada, igual que ayer, en cuidados intensivos, hoy exprimida por el genio de “la Naranja”, condenada a ser “la cenicienta” del presupuesto llamado inversión responsable, pero catapultada como el “Príncipe” de la burocracia, gracias al “virus pandémico” que es la politiquería; “¡Amen¡” por los hermanos legisladores locales, departamentales y nacionales, quienes parcelan sus territorios, pasando cuenta de cobro a las administraciones públicas, a fin de recibir el pago respectivo a la aprobación de sus actos administrativos. Cupos por contratación que sin importar sí desangra el erario público, eso sí que cumpla con sus intereses personales y burocráticos, no interesa el perfil e idoneidad en la función. Así terminan los recursos propios, por sistema general de participaciones u otros asignados a la cultura y al Patrimonio Cultural, formando parte del botín infecto contagioso de quienes llegaron a la duma, no para legislar, pero si para enriquecerse con los recursos para inversión en la ciudadanía, la misma que ingenuamente los eligió.

En términos culturales la intervención del hombre sobre su territorio está profundamente ligada a la organización y el funcionamiento de la sociedad, evidenciando así el nivel de desarrollo de la misma. Acción que los politiqueros demagogos aplican con beneficio propio, nunca con pensamiento en el colectivo ciudadano, perdón¡, solo cuando forma parte de su perorata social en vísperas y campaña electoral, hasta ahí llega, al papel de letra muerta. En particular por su desconocimiento de la definición la UNESCO, para cultura «…el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo”.

Así las cosas, en reconocimiento a los preceptos, es un hecho que la cultura es un signo presente en cada persona integrante de una sociedad, sea ésta del tipo que sea. La cultura, en sí misma, aporta elementos para nuestro desarrollo y crecimiento social, es ella la encargada de caracterizarnos y de crear una identidad propia y darnos una pertenencia territorial, personalidad y estilo de vida. Es, sin duda alguna, el cuarto pilar del desarrollo sostenible y una poderosa herramienta para promover el desarrollo económico y social; así mismo, es complementaria para integración y la cohesión en comunidad, al tiempo que genera bienestar social.

Es aquí donde entra al juego la razón de ser de la Veeduría Cultural de Risaralda, en su calidad de organización legalmente constituida, amparada por la ley 850/2008, desde el ejercicio voluntario, autónomo e independiente, para ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control. Marco misional y preceptos legales que algunos legisladores y administradores del estado, acorde sus conveniencias políticas y económicas, desconocen o no aplican, en una fragrante acción violatoria de la constitución y las leyes, por acción u omisión, en particular sobre el papel del Estado en relación con la cultura (artículo 2°) y los principios fundamentales (artículo 1° numerales: 4, 5, 8 y 13) de la Ley 397/1997, recordatorio pleno para quienes creen que la Cultura no es un Derecho, y a su propio albedrio, el legislador de turno, o partido político se apropian y determinan que contratista, bajo la vigilancia del delegado o testaferro interno, ejecutará los objetos y alcances previstos; Así mismo, se les debe increpar a quienes parcelan cada administración pública territorial o municipal imponiendo contratistas no idóneos o ESAL fachadas, acciones irregulares y violatorias de la Ley de la Contratación Pública (ley 80/1993; 1150/2007; decreto 1510/2013 entre otras normas) tipificando violación normativa en el marco de los Derechos Culturales (artículos 1, 7, 8, 10, 70, 95 y 313), los Derechos Humanos y los otorgados por la Constitución, al tenor de los artículos 1°, 2°, 4°, 70, 71 y 72, al reconocer y proteger nuestra diversidad étnica, cultural y patrimonial, definiendo así las responsabilidades del Estado y los derechos culturales como parte integral de los Derechos Humanos, todo ello en beneficio colectivo de comunidad.

Colombia, a partir de la constitución del 91, mediante Ley General de cultura (Ley 397/1997) dio vida administrativa al Ministerio de Cultura, posteriormente con la inserción legislativa de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” (Ley 1037/2006), UNESCO, que diera lugar a Ley 1185/2008, Ley de Patrimonio, consecutivamente, por trámite internacional aprobó la Ley 1516/2012, validando con la “Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales”. Secuencia de hechos jurídico, en cuyo transcurso se crearon treinta 30 Políticas Públicas Culturales, 3 de ellas transversales y congruentes que articulan dos áreas: el Turismo a la cultura y el Patrimonio Cultural al turismo. Así mismo, en diez (10) de ellas prima la preservación y salvaguarda del Patrimonio Cultural. Políticas cuyo fundamento y conjunto de principios, prácticas y presupuestos, sirven de base para la intervención del poder público en la actividad cultural, con el objeto de satisfacer las necesidades sociales de la población, en cualquiera de los sectores culturales. Pautas que al ingresar a los Planes de Desarrollo y de acción institucional, direccionan los recursos públicos a ser invertidos en actividades culturales que tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

Ingresa al escenario el numeral 13 artículo 1° de los principios fundamentales para la cultura: “El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”. Al cuantificar, cualificar este mandato, verificar objetos y alcances cumplidos a través de la contratación, las supuestas metas cumplidas nunca concuerdan, los resultados circunscritos al Plan de Desarrollo no se vislumbran. Millonadas en inversión que son imposibles de interpretar por más ecuaciones y operaciones matemáticas que se planteen, no hay concordancia numérica, menos de eficiencia y eficacia. Aquí es donde fallan los supervisores de contratación, funcionarios que, en muchos casos son nombrados “incógnita causa”, toda vez que desconoce los intríngulis que conlleva esa carga de responsabilidades, que, al ser incumplidas por acción u omisión, acarreara graves consecuencias, pero no¡ eso no importa, se trata de las ordenes a cumplir, y lo que importa es la cuota burocrática del político de turno, no los beneficios ciudadanos que representa la ejecución del contrato.

En conclusión, la Veeduría Cultural de Risaralda, propende por restituir el habitual descuido institucional, el desinterés ciudadano y la obviedad de la corrupción, frente a los derechos, internacionales, nacionales, a las normas legales y constitucionales en el contexto cultural, derechos que para algunos no importan con respecto a las demás: civiles, políticos, sociales, económicos y ambientales. Es nuestro propósito evidenciar y visibilizar los mecanismos y herramientas conducentes al reconocimiento, protección y garantía de los derechos culturales, según lo dispuesto en los instrumentos del Derecho, a fin de favorecer el desarrollo concertado de políticas, planes, programas, proyectos y demás acciones para el reconocimiento y garantía de los derechos culturales sin diferenciaciones, exclusiones o restricciones injustificadas basadas directa o indirectamente en criterios irrazonables tales como la raza, el género, el origen étnico, la religión, la opinión política, el origen nacional o social, la propiedad u otra condición social, y que tienen la intención o el efecto de nulificar o vulnerar el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en un plano de igualdad, de derechos fundamentales de las personas, frente al derecho a la cultura.