DIPUTADO DUVÁN MURILLO DEFENSOR DE LAS MADRES COMUNITARIAS

El Diputado a la Asamblea de Risaralda, Duván Murillo Grajales, presentó un proyecto de ordenanza por medio del cual se institucionaliza el día de la madre comunitaria en el Departamento de Risaralda.

El Diputado se ha distinguido por ser un acérrimo defensor de las madres comunitarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS, PROYECTO DE ORDENANZA

“POR LA CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”

Las madres o padres comunitarios son aquellos agentes educativos comunitarios responsables del cuidado de los niños y las niñas de primera infancia del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar. Son reconocidos en su comunidad por su solidaridad, convivencia y compromiso con el desarrollo de los niños, niñas y sus familias.
El Programa nace en el año 1986 y se reglamenta en 1989.

Que las madres comunitarias tienen por propósito apoyar a los padres de familia en la atención y cuidado de sus descendientes en las poblaciones más vulnerables del departamento de Risaralda; por lo tanto, estos hogares se crearon bajo los pilares de trabajo solidario de la comunidad en garantía de las necesidades básicas de los niños que trascienden a su nutrición, protección y desarrollo individual.

Que estos hogares funcionan a través del cuidado de una madre comunitaria, que presta su trabajo solidario a la contribución del desarrollo de la población infantil del Departamento, de una contribución voluntaria y solidaria para el cuidado de la población infantil vulnerable del país.

Los compromisos del departamento de Risaralda se instruyen en un marco estructural de colaboración acorde a las necesidades de las madres comunitarias, con objetos misionales, sin pretender eludir responsabilidades que puedan ser conjuntas en la finalidad de la gestión pública.

Que el departamento, condiciona su tarea de contribuir en el desarrollo de las funciones de las madres comunitarias, que se identifica en los espacios de orden administrativo departamental que compromete acciones reales de participación territorial en varios frentes temáticos, que se instruyen directamente desde las estructuras del mandato departamental, y allí precisamente se visibilizan directrices focalizadas en el ejercicio de la responsabilidad institucional, entre otros, constituyen fundamentos formales de intervención social, que tienen un gran porcentaje de comparecencia directa con espacios de gobierno territorial en la región.

Honorables diputados:

Como conclusión, quisiera solicitarles respetuosamente apoyar esta iniciativa, para compartir un escenario de compromiso oficial, que integre toda la capacidad y operatividad concertada y compartida con esta honorable asamblea en una integración oficial de fuerzas políticas heterogéneas, pero con una misión respetuosa de propiciar dinámicas unificadas para el desarrollo de nuestras madres comunitarias de nuestro querido departamento.

PROYECTO DE ORDENANZA

“POR LA CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 1996 reformatorio del artículo 300 de la Constitución Política y la Ley 2200 del 2022.

ORDENA

Artículo Primero: Institucionalícese el día 09 de noviembre de las madres comunitarias cada año, en reconocimiento a la labor que, como agentes formadoras, adelantan en pro del desarrollo integral de los niños y niñas del Departamento.

Artículo Segundo: Que la secretaria de Gobierno Departamental, organizará un evento en el recinto de la asamblea departamental del día de las madres comunitarias en elmes de noviembre de cada año, para promover y sensibilizar a la ciudadanía frente a la gran labor que realizan las madres comunitarias.

Artículo Tercero: El Departamento a través la EDUR, velará porque las madres comunitarias con necesidades habitacionales residentes en el Departamento del Risaralda, reciban un tratamiento preferencial dentro de los proyectos de vivienda de interés social prioritario que se desarrollen en zonas urbanas y rurales, así como los planes de mejoramiento de vivienda que se emprendan.

Artículo Cuarto: Sin detrimento del principio de igualdad, el Departamento y sus institutos Descentralizados, deberán tener en cuenta a la Madre Comunitaria, en lo de su competencia y en cuanto sea procedente, para el desarrollo de programas sociales.

Artículo Quinto. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación