Dosquebradas: Rebajan los impuestos y perdonan los intereses

El Alcalde Diego Ramos informa a la comunidad dosquebradense que la Administración Municipal se acoge a los lineamientos del Gobierno Nacional amparados en el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, que dicta medidas que benefician a los contribuyentes en el pago de impuestos.

A través del Decreto 379 del 22 de mayo, la Alcaldía de Dosquebradas adopta las disposiciones que alivian el pago y la recuperación de cartera: “Damos a conocer a todos los dosquebradenses que le adeuden impuestos al Municipio los beneficios para que se pongan al día; el Gobierno Nacional nos dio facultades y de esta manera lo hacemos con el fin de beneficiar a nuestra población para que se puedan poner al día, ya que realmente estos beneficios son significativos” expresó el Alcalde de Dosquebradas.

De acuerdo con ello, se autoriza diferir hasta en 12 cuotas mensuales y sin intereses el pago de tributos de propiedad del Municipio de Dosquebradas, teniendo como última cuota la correspondiente del mes de junio de 2021.

Así mismo, la recuperación de cartera con beneficios en relación a los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago queda estipulada de esta manera:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020 se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de enero de y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Del mismo modo, se le informa a la comunidad que se pueden realizar pagos electrónicos, con el objetivo de proteger a los contribuyentes de riesgos de contagio y facilitar su acceso a las medidas adoptadas.

El Impuesto Predial Unificado se puede pagar a través del Portal Tributario del Municipio de Dosquebradas, que se encuentra en la página web www.dosquebradas.gov.co por medio del sistema PSE.

El pago de Impuesto de Industria y Comercio se realizará por transferencias electrónicas a las cuentas corrientes del Banco de Occidente – 033-49023-6 y Davivienda – 502-01694-2.

Finalmente, para el pago de tasas, multas y contribuciones, deben acercarse a las instalaciones de la Secretaría de Hacienda municipal, para que le sean liquidadas y proceder al pago en el banco de Occidente ubicado en el primer piso del Centro Administrativo Municipal – CAM.

Escuchar Audio: Alcalde Diego Ramos.

 

DECRETO NÚMERO 379

«POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA RECUPERACIÓN DE CARTERA EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS-RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»

El Alcalde Municipal de Dosquebradas-Risaralda, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 1o, 2o, 209, 315, numerales 1 y 3, de la Constitución Política; artículo 91, literal d), numeral 1 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012; Decreto Legislativo número 678 de 2020; demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la Constitución Política establece:

“…Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general…»,

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que

“…La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…».

Que el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política señala como función del Alcalde Municipal,

«…Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

Por su parte, el numeral 3 del citado artículo 315 asigna como función al Alcalde Municipal la de «…3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo…».

Disposición similar está contenida en el artículo 91, literal d), numeral 1, de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012.

Que el Decreto Legislativo número 678, de fecha 20 de mayo de 2020, “Por el cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020″, en sus artículos 6 y 7 se refiere, respectivamente, a la «Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias» y la «Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales», señalando al respecto lo siguiente:

«…Artículo 6. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de» sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021…».

«…Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:

. Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

. Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

. Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo…».

Que de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales citadas, corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y cumplir las disposiciones legales vigentes, entre ellas las proferidas por el Gobierno Nacional. En este caso se trata de la aplicación en nuestro Municipio de las disposiciones contenidas en Decreto Legislativo número 678, proferido por el Señor Presidente de la República y que otorga facultades a los Alcaldes Municipales para diferir el pago de obligaciones tributarias y la recuperación de cartera de las entidades territoriales. Lo anterior, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020 y que afecta notablemente a toda la nación colombiana. De conformidad con lo expuesto, el Alcalde Municipal de Dosquebradas-Risaralda,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. PAGO DIFERIDO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Presidencial número 637 del 6 de mayo de 2020, se autoriza diferir, hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad del Municipio de Dosquebradas, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°. RECUPERACIÓN DE CARTERA. Con el fin de recuperar la cartera y generar mayor liquidez para la entidad, así como para aliviar la situación económica de los deudores y los contribuyentes del Municipio de Dosquebradas, se establecen los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto, en armonía con el Decreto Legislativo número 678 de 2020:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el CIEN POR CIENTO (100%) del capital sin intereses ni sanciones.

Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos,

ARTÍCULO 3o. MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS. De conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial número 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procedimientos innecesarios existentes en la administración pública», se habilitan los siguientes medios de pago para facilitar el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en los artículos 1o y 2o del presente Decreto (Pago diferido de obligaciones tributarias y recuperación de cartera):

El Impuesto Predial Unificado puede ser pagado a través del Portal Tributario del Municipio de Dosquebradas, a través del sistema PSE. Para ello se debe ingresar a la página www.dosquebradas.gov.co y en el link «Portal tributario» se realiza el pago correspondiente.

El pago del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) se podrá realizar por medio de transferencias electrónicas desde las entidades bancarias a las siguientes cuentas corrientes del Municipio de Dosquebradas:

Banco de Occidente: Banco Davivienda:

Cuenta número 033 – 49023 – 6 Cuenta número 502-01694 – 2

Una vez realizada la transferencia respectiva, el interesado deberá remitir copia del certificado de la misma a la siguiente dirección electrónica: [email protected] para registrar el pago realizado a favor del Municipio.

Para el pago de las tasas, multas y contribuciones el interesado debe acercarse a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Dosquebradas, ubicada en la carrera 16, número 36 – 44, primer (19), Centro Administrativo Municipal – CAM de esta ciudad, para que le sea liquidada en dicha Secretaría la respectiva tasa, multa o contribución y proceder a su pago en la oficina del Banco de Occidente, ubicada en el primer (1°) piso del mismo CAM. Estas diligencias presenciales se podrán adelantar en los horarios establecidos por la administración municipal y con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por las normas vigentes,

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha su expedición y publicación.