DOSQUEBRADAS: SE ACABÓ EL TOQUE DE QUEDA Y EL PICO Y CÉDULA

DECRETA

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DE LA FASE DE AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Adoptar en el Municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda, la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Presidencial número 1168, de fecha 25 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°. DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Todas las personas que permanezcan en el territorio del Municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 3º. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. En el territorio del Municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda, no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciale:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social,

2. Los bares, discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

ARTÍCULO 4º. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

ARTÍCULO 5°. MEDIDAS. De conformidad con lo establecido en la Resolución número 1462, de fecha 25 de agosto de 2020, proferida por el Ministro de Salud y Protección Social, se adoptan las siguientes medidas en todo el territorio del Municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda:

1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 

2. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Ordenar a los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales, controlar estrictamente la entrada y salida de personas.

ARTÍCULO 6°. CULTURA DE PREVENCIÓN. De conformidad con el artículo 3, de la Resolución número 1462, de fecha 25 de agosto de 2020, las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital. En consecuencia, se deberá cumplir especialmente con los siguientes aspectos:

1°. Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que este Ministerio haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúe.

2°. Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención.

3º. Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.

ARTÍCULO 7º. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID19, el Municipio procurará que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

ARTÍCULO 8°. PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Municipio de Dosquebradas desde las cero horas (00:00 a.m) del día martes 1º de septiembre de 2020 hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 1º de octubre de 2020.

ARTÍCULO 9º. USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS. En los sitios y lugares públicos del Municipio de Dosquebradas, Risaralda, es obligatorio el uso de tapabocas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 1462, de fecha 25 de agosto de 2020, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 10º. RECOMENDACIONES. Se recomienda a las personas mayores de setenta (70) años el autoaislamiento preventivo y a la ciudadanía en general no realizar o asistir a eventos sociales.

ARTÍCULO 11º. SANCIONES. De no dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Decreto, se impondrán las sanciones establecidas en la ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana», en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto Presidencial 780 de 2016 y en el artículo 368 de la ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal», así como en todas aquellas normas en que encajen las conductas de incumplimiento. Los organismos de seguridad del Estado y de la fuerza pública tendrán la función de hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO 12º. INFORME AL MINISTERIO DEL INTERIOR. La Secretaría de Gobierno Municipal rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 13º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación.