Empieza a regir el nuevo horario de pico y placa en Pereira

Hoy se firmó el decreto 000540 del 26 de febrero de 2024, dando inicio al nuevo horario del pico y placa en la ciudad de Pereira, el cual operará desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. en toda la zona urbana.

La medida empezará a regir desde este martes 27 de febrero, para los vehículos automotores con el último dígito y para motocicletas, motocarros, mototriciclos, y cuatrimotos, con el primer dígito así: lunes 0 y 1, martes 2 y 3, miércoles 4 y 5, jueves 6 y 7 y viernes 8 y 9.

Con esta restricción las autoridades buscan disminuir el impacto del tráfico en la ciudad y contribuir a la disminución de los niveles de contaminación, integrando una estrategia en conjunto con el municipio de Dosquebradas, con el objetivo de regular el flujo vehicular y fomentar la adopción de opciones de transporte más sostenibles.

Las vías que quedan excluidas de la medida son: Viaducto César Gaviria Trujillo hasta la conexión vial con la carrera 10 y viceversa, avenida del Ferrocarril, y demás tramos viales a cargo de la concesión vial Autopistas del Café, en especial el sector de La Romelia, la variante La Romelia – El Pollo a su paso por la jurisdicción del municipio de Dosquebradas, vía Pereira – Armenia, variante Condina, vía El Tigre – Cerritos, Marsella – Turín y la intersección glorieta San Joaquín – vía Alcalá.

Asimismo, se enuncian a continuación los vehículos exceptuados:

• Automotores eléctricos o híbridos de carga y pasajeros, que demuestren a través de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) este tipo de combustible especificado.

• Caravana presidencial: Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y están al servicio de estas actividades.

• Automotores de servicio diplomático o consular identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Carrozas fúnebres destinadas y/o adecuados técnicamente para traslados de féretros o cadáveres de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

• Automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, Migración Colombia, vehículos de organismos de seguridad, patrullas migratorias y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

• Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los automotores de propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria debidamente identificados, sólo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

• Automotores utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.

• Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE.

• Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en el municipio de Pereira, siempre y cuando cuenten con plena y publica identificación, consistente en los logos de la empresa respectiva, pintados o adheridos en la carrocería.

• Automotores tipo grúa público o particular.

• Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y sólo durante la prestación del servicio, así como aquellos adscritos a las empresas de seguridad privada debidamente autorizados e identificados.

• Automotores de propiedad de los medios de comunicación masivos de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transportan personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.

• Automotores de propiedad de los Magistrados (as), Jueces, y los (as) Procuradores Delegados ante Jueces y Magistrados de Tribunales, a quienes el Concejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Pereira, o en el departamento de Risaralda, y no contar con asignación de vehículo oficial para su transporte.

• Automotores de servicio oficial de propiedad de entidades públicas, cuya tarjeta de propiedad expresamente lo identifique como de servicio oficial.

• Automotores destinados al transporte escolar o de trabajadores, de propiedad del establecimiento educativo, de la empresa o vinculados a una empresa de transporte legalmente constituidas y habilitadas, y solo para la prestación de este servicio.

• Automotores de propiedad de Centros de Enseñanza Automovilística destinados a las labores de instrucción práctica en vía, debidamente identificados con los logos y la correspondiente autorización vigente expedida por el Ministerio de Transporte.

• Automotores pertenecientes a los cuerpos de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y Autoridades de Tránsito y Transporte y a cualquier otra autoridad dedicada exclusivamente a la atención de emergencias o control de tránsito que se encuentre plenamente identificado.

• Vehículos destinados al transporte de carga con una capacidad igual o superior a una tonelada, tanto de servicio particular como público, entre ellos los vehículos clase camioneta, clasificados en el registro automotor como de estacas, furgón, panel, platón, van, Wagon, Station Wagon, Pick Up, que posean un doble cabina o cabina extendida.

• Automotores destinados al transporte de valores, adscritos a una empresa autorizada para dicha labor.

• Automotores que presten servicio de mensajería y/o domicilio de empresas. Esta situación deberá acreditarse con el documento que corresponda para cada caso en particular o evidenciando el correspondiente registro para el caso de domicilio comercio electrónico a través de apps.

• Automotores en los que se transporte personal médico, paramédico y asistencial, previa identificación.

• Automotores provenientes de otra ciudad o departamento que presenten comprobante de pago de peaje con fecha del día en que se les solicita. Si la permanencia en la ciudad es mayor a un día, deberán acogerse a las disposiciones de este Decreto.

• Automotores debidamente identificados de empresas en los que se transporte animales de compañía, veterinarias y asistencial animal, previa identificación.

• Automotores de Empresas de servicio de aseo y recolección de basuras y personal debidamente identificado que estén desarrollando labores operativas, de supervisión y de atención a la ciudadanía.

• Para las personas por motivo de ingreso y salida al Aeropuerto Internacional Matecaña el corredor vial habilitado será el acceso vial variante Romelia – El pollo y barrio Gilberto Peláez.

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DECRETO PICO Y PLACA 2024