En tiendas no se deben expender medicamentos que requieren formula facultativa

Se recuerda a los establecimientos, ubicados en Dosquebradas que expenden medicamentos, que de acuerdo con la legislación sanitaria vigente, en especial el Decreto 3050 de 2005 y la Resolución 1403 de 2007, los medicamentos que requieran para su venta de la fórmula facultativa, solo se podrán expender en droguerías y farmacias-droguerías.

Por lo anterior, se invita a todos los establecimientos tipo tiendas, misceláneas y diferentes a droguerías que expenden medicamentos en el municipio, a dar cumplimiento con los preceptos normativos vigentes. En este tema, la Secretaría de Salud y Seguridad Social de Dosquebradas, brindará asesoría a quienes la requieran.

En nuestra oficina ubicada en la Carrera 19 # 17 – 20 en el barrio Santa Mónica, estaremos atentos a poderles resolver inquietudes que ayuden a la comunidad en general y especialmente a los encargados de los establecimientos, para que despejen todas sus dudas; buscando así preservar la salud de los habitantes de nuestra ciudad”, manifestó la referente del programa Medio Ambiente y Consumo de la dependencia de Salud, Mary Sulay Osorio Zuluaga.

Finalmente, la funcionaria de la Secretaría de Salud y Seguridad Social de Dosquebradas, expresó que es un Compromiso de Todos poder mantener la salud en una comunidad, para lo cual agregó estas recomendaciones a los establecimientos que se encuentran en la ciudad:

  • Los medicamentos de venta libre o de venta sin fórmula facultativa se podrán expender en almacenes de cadena o de grandes superficies por departamentos y en otros establecimientos comerciales que cumplan con las Buenas Prácticas de Abastecimiento expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
  • Las Buenas Prácticas de Abastecimiento a que se hace referencia, están contempladas en la Resolución 1403 de 2007 e incluye:
  • El establecimiento e implementación de procesos de adquisición, recepción, almacenamiento, transporte y distribución de medicamentos.
  • La destinación de áreas de almacenamiento adecuadas e independientes de otros productos.
  • El control de condiciones ambientales de temperatura y humedad.
  • El control de fechas de vencimiento y la conservación de la información en etiquetas, envases y empaques.
  • La Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, publica semestralmente el listado de medicamentos de venta libre en su página web www.invima.gov.co.