Estas son las especies vegetales vedadas en Risaralda, que la CARDER prioriza para garantizar su protección

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en cumplimiento del Acuerdo 017 del 05 de diciembre de 2012, con el cual se adoptaron medidas para proteger 39 especies de flora en riesgo o en vía de extinción en el departamento, de acuerdo con la clasificación UICN; la entidad en el marco del actual Plan de Acción 2024-2027, contempló implementar medidas de conservación y manejo como la creación de fichas técnicas para 10 especies de flora que serán difundidos a la comunidad en general, a través de los planes de educación ambiental, con información sobre las principales características, sus estados de riesgo y vulnerabilidad, como la importancia de su conservación.

Estas son las 10 especies de flora priorizadas que actualmente presentan algún grado de amenaza y vulnerabilidad, estando vedadas en Risaralda:

Molinillo – Copachí (Magnolia hernandezii)

Dinde (Maclura tinctoria)

Chanul (Humiriastrum procerum (Little) Cuatrec)

Chocho (Ormosia tovarensis)

Comino Crespo (Aniba perutilis Hemsl)

Pino colombiano (Podocarpus oleifolius)

Roble andino (Quercus humboldtii Bonpl)

Algarrobo (Hymenaea courbaril L)

Caoba (Swietenia macrophylla King)

Cedro negro (Juglans neotropica Diels)

Las principales causas de vulneración y amenaza se deben a la colonización y expansión de usos del territorio mediante el desarrollo de actividades agropecuarias en las que se ha realizado el aprovechamiento selectivo de especies maderables finas o valiosas, generando que, en la zona cafetera de Colombia, y en particular en Risaralda, se presente una disminución y casi la extinción de algunas de especies de flora, como las relacionadas anteriormente.

Con base en esto, la CARDER en cumplimiento de su misión institucional, y tras la evaluación del Plan General de Ordenación Forestal de Risaralda, sobre la composición florística y su categorización según el grado de amenaza, se identificaron nuevas especies de plantas amenazadas y casi amenazadas en el departamento, las cuales no pueden ser objeto de aprovechamiento, salvo algunas excepciones para realizar investigaciones o cuando se trate de plantaciones o rodales debidamente registrados, conforme al ordenamiento legal vigente. Adicionalmente, el aprovechamiento, movilización o comercialización de especies vedadas, sin autorización o permiso, se le impondrán las medidas preventivas y las sanciones de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. Así mismo, el aprovechamiento de especies vedadas siempre dará lugar al decomiso definitivo de los productos; sin perjuicio de las demás medidas y obligaciones a que haya lugar por las infracciones ambientales o los daños a los recursos naturales renovables.

Finalmente, se espera que a través de las estrategias creadas se logre concientizar y dar a conocer la importancia de dichas especies para propender por el equilibrio ecosistémico, y mitigar el riesgo de extinción en el que actualmente se encuentran. Más información en www.carder.gov.co

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