ESTAS SON LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS QUE EL GOBIERNO DE PEREIRA ASIGNA ANTE LA VISITA PRESIDENCIAL

Con el propósito de garantizar la seguridad y el orden público en el marco de la visita presidencial, el Gobierno de la Ciudad expidió el Decreto 0743 del 09 de octubre del 2021, en el que se estipulan las medidas de control que las autoridades aplicarán durante el fin de semana.

Estas son las restricciones que se emplearán:

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS.

ARTÍCULO 1. Salvaguardando el orden público de la ciudad de Pereira, desde las 00:00 horas del día 9 de octubre de 2021 y hasta las 05:00 horas del día 11 de octubre de 2021, se restringen los siguientes espacios o actividades presenciales:

a. Prohibir el porte de armas traumáticas, neumáticas, de fogueo, paintball, similares o réplicas que generen agresiones físicas a la comunidad.

b. Prohibir el traslado de escombros, madera, llantas o residuos sólidos, cilindros y demás elementos que puedan ser utilizados como armas contundentes.

c. Prohibir el uso de capuchas, disfraces, máscaras, pinturas en el rostro o elementos diferentes de los tapabocas o elementos de bioseguridad, que restrinjan la plena identificación de las personas.

d. Prohibir el lanzamiento de elementos como talco, harina, cal, cemento, carioca, espumas, entre otros elementos, que generen estado de indefensión de los ciudadanos.

e. Prohibir el uso y el transporte inadecuados de sustancias químicas e inflamables.

ARTÍCULO 2. Adóptese la medida prohibitiva de la circulación de motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos con acompañante de sexo masculino mayor a 14 años en toda la jurisdicción del Municipio de Pereira, entre las 00:00 horas del día 09 de octubre de 2021 hasta las 05:00 horas del día 11 de octubre de 2021.

Parágrafo 1: Se exceptúan de esta medida:

a. Los vehículos tipo motocicleta, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos, pertenecientes a la Policía Nacional, el C.T.I. de la Fiscalía, el Ejército Nacional, Cuerpos de socorro y atención de emergencias; autoridades de tránsito, cuerpos de seguridad privada en ejercicio de sus funciones y cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales o autorizaciones de la Superintendencia de Vigilancia Privada.

b. Aquellos vehículos del tipo mencionado que posean placas oficiales.

c. Motocicletas, mototriciclos, motociclos y cuatrimotos, pertenecientes a las empresas de servicios públicos domiciliarios; a las empresas de telecomunicaciones reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, a las empresas de televisión por suscripción reconocidas y vigiladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; a las escuelas de enseñanza de conducción que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Transporte y cuyos ocupantes deberán portar las respectivas identificaciones oficiales y copia de la autorización vigente de la Superintendencia o el Ministerio respectivo.

Parágrafo 2: Corredores viales sin restricción:

· Variante la Romelia- Intersección El Pollo

· Intersección El Pollo – Cerritos – vía Cartago – La Virginia.

· Vía Variante Condina.

Parágrafo 3: SANCION. El incumplimiento a la restricción establecida mediante el presente decreto será sancionado por la autoridad de tránsito, de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 que modificó la Ley 769 de 2002, articulo131 de la Ley 769 de 2002 Multa C y tipo de infracción C14, sin perjuicio de las demás sanciones determinadas por la ley.

Parágrafo 4: Las autoridades de policía, la Policía Nacional, la Secretaría de Gobierno Municipal y el Instituto de Movilidad velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

ARTICULO 3. Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO 4. La inobservancia del contenido del presente decreto acarreará, de conformidad con el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y el Código Penal Colombiano, sanciones para las personas jurídicas o naturales.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el lunes 11 de octubre de 2021, derogando todas aquellas disposiciones municipales que le resulten contrarias.

Estas medidas instauradas por el Gobierno de la Ciudad respetan el derecho constitucional vigente, de igual manera son pensadas para fomentar el orden público y la sana convivencia.