Estas son las Prohibiciones para la Semana Santa en Pereira

DECRETA

ARTÍCULO 1. ADOPTAR las medidas de orden público impartidas por el Gobierno Nacional en la Circular Externa Conjunta de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2. DECRETAR la medida de toque de queda en toda la jurisdicción del municipio de Pereira entre las 12:00 de la media noche y las 05:00 de la mañana del día siguiente en el periodo comprendido entre el viernes 26 de marzo de 2021 al lunes 29 de marzo de 2021, y del miércoles 31 de marzo al lunes 05 de abril de 2021.

Parágrafo 1. Se permite el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen, en las fechas señaladas.

Parágrafo 2. Se solicita a las demás autoridades municipales competentes reforzar las campañas de comunicación invitando a la población al autoaislamiento preventivo y a la no realización de fiestas y reuniones en general.

ARTÍCULO 3. El municipio de Pereira, con el objeto de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria y calamidad pública por causa del Coronavirus COVID-19, se permitirá el derecho de circulación de las personas en los horarios señalados precedentemente solo bajo los siguientes casos o actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. La cadena de producción, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, productos de limpieza, y aseo para hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles y centros comerciales, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Se
permite el expendio de bebidas embriagantes a través de esta modalidad.
4. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

5. Por fuerza mayor o caso fortuito.

Esto aplica para Personal Operativo vinculado a los siguientes establecimientos de comercio y que por su labor misional requieren movilización en los horarios de restricción:

– Centrales de abastos, bodegas, mercados mayoristas y minoristas.

– Supermercados – Almacenes de Cadena.

– Empresas de producción o transformación de alimentos.

6. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y defensa.

7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas, y demás personal necesario para prevenir, mitigar, y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

8. Las personas que deban viajar, que deban ingresar o salir del municipio para lo cual deberán acreditar dicha condición.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de salud y Protección Social.

10. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria para el transporte domestico por vía aérea, del terminal de transporte terrestre y actividades de transporte publico terrestre.

11. Las actividades de la industria hotelera.

12. Personal operativo de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

13. La prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

14. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, así como las demás excepciones contenidas en el decreto 1076 de 2020.

Parágrafo: Para el cumplimiento de las excepciones mencionadas anteriormente, las personas que las desarrollen deberán acreditarlas o encontrarse identificadas en el ejercicio de tales funciones, por tanto, será obligatorio portar y exhibir ante a las autoridades carné, certificaciones del vínculo laboral y/o contractual expedidas por el representante legal y/o cualquier documento que acredite la realización de la actividad que no tiene restricción.

ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. En ningún momento se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

a) Todo tipo de eventos de carácter público y privado que impliquen aglomeración de personas, tales como fiestas, paseos, reuniones y actividades recreacionales en balnearios, ríos, quebradas o en ambientes naturales.

b) Discotecas y lugares de baile.

c) El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

d) Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional en el municipio de Pereira.

e) Prohibir la realización de las tradicionales procesiones religiosas y actividades de riesgo como lavatorio de pies.

f) Prohibir el porte de armas traumáticas, neumáticas, de fogueo, Paintball, similares o réplicas que generen agresiones físicas a la comunidad.

Parágrafo 1: Se permite el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio en los horarios exentos de la medida de toque de queda, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de este acto administrativo, con base en la autorización dada por el Ministerio del Interior a esta entidad territorial y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Municipal No. 1031 del 9 de noviembre de 2020 que autoriza la implementación del plan piloto para el consumo de bebidas embriagantes en restaurantes y bares en el municipio de Pereira, bajo la estricta observancia de los protocolos de bioseguridad generales y específicos establecidos por el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal dentro de los horarios exentos de la medida de toque de queda.

Parágrafo 2: Se conmina a las personas que desarrollan las actividades permitidas, en especial a los responsables de los sitios de culto, para que den cumplimiento irrestricto a los protocolos de bioseguridad general y específicos, tales como el distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, el uso de alcohol o gel antibacterial para la higienización de manos en la entrada de los recintos, el uso constante de tapabocas que cubra nariz y boca, evitar visitas de personas con quienes no se conviva, evitar realizar viajes, asegurar una adecuada ventilación y circulación de aire en templos e iglesias, teniendo todas las puertas y ventanas abiertas, y promover actos religiosos y de culto a través de la virtualidad.

ARTÍCULO 5. La inobservancia del contenido del presente Decreto acarreará, de conformidad con el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y el Código Penal Colombiano, sanciones para las personas jurídicas o naturales.

Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO 6. Remitir el presente Decreto al Ministerio del Interior para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 5 de abril de 2021, suspendiendo temporalmente aquellas disposiciones que le resulten contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE