Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega convocar a concurso de ascenso en la DIAN

La sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió fallo de primera instancia, que niega las pretensiones de la demanda interpuesta por el Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas para que se convocara a concurso de ascenso con el treinta por ciento (30%) de los cargos vacantes de la DIAN.

El fallo explica que el régimen general de carrera administrativa no es aplicable a la DIAN, ya que la entidad tiene una regulación específica sobre esta materia.  En ese sentido, los artículos 2 de la Ley 1960 de 2019 y 26 del Decreto Ley 071 de 2020 no son exigibles ni contienen un mandato imperativo para las entidades demandadas:  la DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.

El Tribunal también aclara que el régimen general de carrera tiene algunas excepciones como los sistemas específicos de carrera administrativa que, en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades, aplican regulaciones específicas en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.