Gato encerrado en la elección de Contralor encargado de Pereira

Se evidencian intereses ocultos para la elección de Contralor encargado de Pereira.

Con base en la narrativa jurídica que vamos a plantear, siempre que se requiere encargar en faltas absolutas o temporales al Contralor, se hace sobre la figura del subcontralor y nunca los Concejales, han tenido problemas legales (penales o disciplinarios) por dicha decisión; pero hoy  algo extraño está sucediendo con algunos Concejales de la ciudad de Pereira, constantemente le colocan trabas y buscan enredar todo lo que se relaciona con la elección de Contralor(a) encargado(a)de Pereira. Mientras el Consejo de Estado decide sobre la suspensión de la Contralora titular.

Sería apropiado, que la Fiscalía y Procuraduría les colocaran «tatequieto» con esta situación, pues es un verdadero irrespeto lo que están haciendo con la ciudad.

Deberían ser mas consientes con sus actitudes, pues esto es bastante perjudicial para la democracia de Pereira.

La siguiente es la opinión de un reconocido Jurista, respecto al tema.

«Se tiene conocimiento por parte de la ciudadanía que en los próximos días se generará nuevamente una sesión por parte del Concejo de Pereira, con el fin de definir el encargo del Contralor Municipal de manera temporal, teniendo en cuenta la suspensión de la elección que se generó de la Contralora electa para el período 2022-2025.

En este sentido y con el fin de ilustrar a la opinión pública el trámite que debe surtirse en materia de encargos y en particular de quien debe ser la persona llamada a ser encargada mientras el Contralor Titular se encuentre suspendido, se tiene entonces que conforme a los diferentes conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el propio Manual de Funciones de la Contraloría de Pereira, el funcionario que sigue en jerarquía es el Subcontralor o Subcontralora.

En torno a esto, son claras las posiciones jurídicas en donde por la naturaleza misma del cargo de subcontralor que es el segundo al mando de la Entidad, así como el Manual de Funciones y la razón de ser de los encargos, es precisamente esta la persona llamada a suplir esa vacancia de manera temporal.

Al respecto se tiene el siguiente recuento Normativo:

1. El artículo 161 de la ley 136 de 1994 ha dispuesto que:

“ARTÍCULO 161. Régimen del Contralor municipal.

Los contralores distritales o municipales sólo podrán ser removidos antes del vencimiento de su período por providencia judicial, decisión o solicitud de la Procuraduría General de la Nación.

En los casos de suspensión solicitada por autoridad competente, el Concejo Municipal dará cumplimiento a la orden y procederá a designar en forma provisional.

En casos de falta absoluta deberá realizarse nueva elección, de nueva terna y para el período restante.

Las causales de suspensión de los contralores municipales y distritales, serán las mismas que se establecen para los alcaldes”.

2. De igual manera y conforme a las atribuciones dadas a los Concejos Municipales en el artículo 32 de la ley 136 de 1994, corresponde a los mismos “Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento”.

3. En el marco de lo anterior el Concejo Municipal de Pereira expidió el Acuerdo 030 de 2014, el cual estableció en su artículo 29 entre otros que: “Facultase al Contralor Municipal, para que en el término de un (1) mes, contando a partir de la sanción del presente Acuerdo, mediante acto administrativo (reglamento) expida el Manual de Funciones y requisitos de estudio y experiencia de los cargos definidos en la Planta de empleos del artículo 29 del presente acuerdo…”. Es decir, el mismo Concejo en uso de sus atribuciones faculto al contralor de la época para expedir el Manual de Funciones de la Entidad.

4. En virtud de la anterior facultad delegada al contralor, el mismo expidió el Manual de Funciones de la Contraloría el cual mediante la Resolución No. 221 del 23 de diciembre de 2014, determinó las funciones y requisitos de los cargos y a su vez define entonces como funciones del Subcontralor , código 025 grado 18 en su artículo 18 la siguiente: “Reemplazar al contralor Municipal de Pereira, en sus faltas temporales, o definitivas en los términos de Ley y hasta que el Concejo municipal elija reemplazo del Contralor“.

5. De lo expuesto se tiene pues que fue el mismo Concejo municipal quien determinó el funcionario llamado al reemplazo de las faltas temporales o absolutas, entiendo entonces que solo procederá a elegir en caso de las vacancias definitivas, caso en el cual procede el procedimiento que estableció la Ley 1904 de 2018 y demás normas.

6. Así mismo se debe recordar que la razón de ser del encargo es que precisamente recaiga sobre el encargo El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, que para el caso particular es precisamente el Subcontralor o Subcontralora.

Para lograr lo expuesto anteriormente, se tendrá entonces que considerar lo que el mismo Departamento Administrativo ha dispuesto en múltiples pronunciamientos y conceptos, entre ellos:

1. Concepto 333851 de 2020 del Departamento administrativo de la Función Pública, que establece:
“De acuerdo a lo anterior, mientras se hace la designación del contralor, corresponde a los concejos municipales y distritales y las asambleas departamentales, proveer los cargos de manera temporal a través de encargo conforme a las disposiciones de la Ley 136 de 1994 y 330 de 1996.

Por consiguiente, conforme lo considera por el Consejo de Estado, si se produce algún retraso en la elección de los nuevos contralores territoriales, el empleo de contralor se puede surtir en encargo con el funcionario que le sigue en jerarquía en la contraloría, y que cumpla los requisitos para ejercer el mismo, solamente mientras se surte el proceso de selección para el nuevo contralor; es decir que el encargo deberá atender el término del proceso de selección del titular”.

2. Concepto 339001 del 2020 del DAFP, en el cual reafirma:

“De acuerdo con la normativa y pronunciamientos trascritos de las altas Corporaciones, cuando se presenten faltas temporales de los contralores territoriales, se podrá proveer el cargo de contralor de manera temporal en las condiciones que señala la Ley 136 de 1994 y 330 de 1996; es decir, mediante encargo del Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos con el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva Contraloría territorial, siempre que cumplan con los requisitos para el ejercicio del cargo.

En el caso que no exista dentro de la planta de personal de la entidad un empleado que cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, el concejo o la Asamblea Departamental según el caso, deberá designar en forma temporal como contralor a quien cumpla con los requisitos, con el fin de garantizar la prestación de los servicios”.

3. En la misma Línea en concepto No. 212391 del año 2021, se indica de nuevo:

“…cuando se presenten faltas temporales de los contralores territoriales, se podrá proveer el cargo de contralor de manera temporal en las condiciones que señala la Ley 136 de 1994 y 330 de 1996; es decir, mediante encargo del Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos con el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva Contraloría territorial, siempre que cumplan con los requisitos para el ejercicio del cargo. En el caso que no exista dentro de la planta de personal de la entidad un empleado que cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, el concejo o la Asamblea Departamental según el caso, deberá designar en forma temporal como contralor a quien cumpla con los requisitos, con el fin de garantizar la prestación de los servicios.” (SFT).

Los anteriores conceptos, guardan estrecha relación con lo indicando por la Corte Constitucional que en sentencia C – 060 de 1998, consagra:

“Los funcionarios llamados a reemplazar al contralor departamental saliente, en virtud de la terminación del período de éste, deben ser, entonces, exclusivamente aquellos que, por su idoneidad y responsabilidades derivadas en el ejercicio de funciones, ostentan una aptitud que les permite ejercer temporalmente las funciones de titular, lo que significa que el reemplazo tendrá que efectuarse por aquellos funcionarios que le siguen en jerarquía y mando y no por cualquier otro perteneciente a un nivel distinto al directivo que aquél representa.”

Con todo es claro entonces que la persona llamada a ocupar el cargo de manera temporal de Contralor Municipal de Pereira mientras se define la situación jurídica del contralor titular es la Subcontralora.»