INPEC está obligado a justificar traslado de internos a otras cárceles para evitar que se vulnere derecho fundamental a la unidad familiar

La Corte Constitucional recordó el deber que tiene el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de justificar ampliamente las razones que motivan el traslado de sitio de reclusión de un interno y los criterios que tuvo en cuenta para ello.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al analizar el caso de un preso que fue trasladado del centro de reclusión de Apartadó (Antioquia) al de Cómbita (Boyacá), decisión que le ocasionó problemas familiares y económicos.

La esposa del interno presentó una tutela argumentando que el traslado de su compañero afectó el bienestar emocional de sus hijas y el sustento del hogar, puesto que ella se encargaba de vender los productos de carpintería y marroquinería que él elaboraba, aprovechando que vivía relativamente cerca del lugar de reclusión. El INPEC respondió que la decisión se adoptó con el fin de reducir los niveles de congestión que presenta el lugar de detención.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, reiteró el deber de motivación que le asiste a la administración como presupuesto del Estado social y democrático de derecho, incluso si se trata de una facultad discrecional.

“Es claro para esta Corporación que no todas las personas privadas de la libertad podrán ser recluidas en su municipio de residencia ni en la proximidad de sus familias. Es por esto justamente que el INPEC cuenta con una facultad discrecional para tomar las decisiones correspondientes. Pero tal discrecionalidad no debe convertirse en arbitrariedad. Y para ello, se hace indispensable que la entidad justifique de manera suficiente las razones que motivan el traslado, los criterios que tuvo en cuenta y guarde respeto, en la mayor medida posible, por las condiciones familiares del recluso”, indicó el fallo.

La Corte también recordó que el fin último del sistema penitenciario y carcelario es lograr la resocialización y reintegración de las personas que fueron privadas de la libertad, y para esto, preservar los vínculos con la familia y los seres queridos es una poderosa herramienta.

“Si bien en esta ocasión existía un objetivo legítimo e incluso imperioso (combatir el hacinamiento en los establecimientos carcelarios), la entidad omitió considerar las repercusiones que su reubicación implicaba para la estabilidad emocional y económica de su núcleo familiar, integrado por su esposa y dos hijas menores de edad, ocasionando una afectación desproporcionada”, puntualizó el Alto Tribunal.

En este caso, la sentencia declaró la carencia actual de objeto, debido a que el interno fue cobijado con el beneficio de la libertad condicional.

T-137-21