INSCRIPCIONES ABIERTAS PARA LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS

Están abiertas las inscripciones para las elecciones de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas, los interesados podrán descargar los formularios para postularse en www.personeriapereira.gov.co , el plazo de inscripción es el 31 de marzo.

“Esperamos que haya una participación muy activa de las organizaciones representantes de víctimas y defensoras de derechos de víctimas y que realicen desde ya su inscripción”. Convocó Ángela María Rubio Mejía, secretaria de Desarrollo Social y Político de Pereira.

Aportar a los planes de acción territorial para la atención y reparación de la población víctima del conflicto armado; es una de las principales funciones de la Mesa de Participación, para lo cual será importante la renovación de dicho liderazgo y que los integrantes elegidos representen sus intereses.

DATO DE INTERÉS

Para este proceso eleccionario, a partir de la fecha, la Mesa de Participación de Víctimas se posesionará para un periodo de 4 años, antes solo se elegían para representar por 2 años. Lo anterior según la resolución 002 del 2 de enero de 2023, expedida por la Personería Municipal para dictar disposiciones para el proceso de inscripción, puntualizó Mejía Rubio.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE

Esta convocatoria está abierta para todos los ciudadanos residentes en Pereira, interesados en conformar las Mesas Municipales de Participación Efectiva de Víctimas, siempre y cuando, cumplan con los requisitos de acreditación determinados en las normas vigentes, los cuales, se detallan a continuación:

Para las Organizaciones de Víctimas (Artículo 270 Decreto 4800 De 2011)

• Documento de identidad del representante o delegado de la organización.

• Acta donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.

• Certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación de parte de los integrantes de la organización.

• Diligenciar debidamente el formulario de inscripción

Para las Organizaciones Defensoras De Las Víctimas (Artículo 271 Del Decreto
4800 De 2011)

• Documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o departamento en el cual se pretende la inscripción debidamente protocolizada ante la Cámara de Comercio. En este deberá encontrarse el objeto social y estatutos y probar la existencia de al menos dos años antes de esta inscripción.

• Documento de identidad del representante legal.

• Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV.

• Certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

• Acreditar a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que el objeto social tiene relación directa con la aplicación de la Ley 1448 de 2011.

• Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social y el trabajo con las víctimas del conflicto armado en territorio.

• Diligenciar el formulario de inscripción.

Para los sujetos de reparación colectiva (Artículo 21 Del Decreto 01668 De
2020)

• Requisitos De Inscripción (Artículo 21 Del Decreto 01668 De 2020)

• El documento de identidad del representante legal o de quien realizó la declaración administrativa en representación del sujeto de reparación colectiva.

• Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de identificación a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015 y 8° de la Resolución 03143 de 2018 o que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7 del ya citado decreto y 9°de la Resolución 03143 de 2018, pero no se ha conformado el comité de impulso, deberán presentar un acta en donde conste la voluntariedad del sujeto de realizar la inscripción.

• Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7. del Decreto 1084 de 2015 y 9° de la Resolución 03143 de 2018 y han conformado el comité de impulso o que se encuentran en las fases referidas en los artículos 2.2.7.8.8., 2.2.7.8.9, 2.2.7.8.10 del citado Decreto y 10°, 11° y 13° de la Resolución 03143 de 2018, deberán presentar el acta del comité de impulso dónde conste la voluntariedad del sujeto para realizar la inscripción.

• El sujeto de reparación colectiva al momento de realizar su inscripción deberá postular su candidato para integrar las mesas de participación.

• Diligenciar el formulario de inscripción.