La CARDER y el Instituto de Movilidad de Pereira inician operativos de control a vehículos
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- octubre 28, 2021
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- #VerdadElecciones2019, CARDER, INSTITUTO DE MOVILIDAD, OPERATIVOS DE CONTROL, Pereira
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A partir de la primera semana de noviembre, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y el Instituto de Movilidad de Pereira iniciarán operativos de verificación de gases contaminantes en vía pública a los vehículos accionados con combustible diésel y gasolina de servicio público o privado, incluyendo motocicletas de cuatro tiempos y las denominadas motos de dos tiempos que emplean la mezcla gasolina-aceite.
Los operativos contarán con el acompañamiento de las autoridades de tránsito de cada municipio del Área Metropolitana Centro Occidente, la Policía de Carreteras y la Policía Ambiental, según explicó la directora general (e) de la CARDER, Tatiana Margarita Martínez Díaz Granados, quien además resaltó la importancia de cumplir este tipo de acciones.
“Estamos respondiendo al clamor de la ciudadanía de realizar labores de prevención y control mediante procedimientos de verificación de emisiones al parque automotor. Para practicar los procedimientos, la CARDER cuenta con los equipos y el personal idóneo integrado por un laboratorio de diagnóstico ambiental que cuenta con acreditación vigente expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM para realizar los procedimientos establecidos en las Normas Técnicas Colombianas a los vehículos accionados a diésel, gasolina y motocicletas”, dijo Martínez Díaz Granados.
Mediante la resolución 910 de 2008 El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir los automotores para transitar en el territorio nacional, la misma disposición establece que el ejercicio de los operativos de verificación de emisiones a los vehículos en circulación es la función legal de vigilancia y control que debe realizarse entre las autoridades ambientales y los organismos de tránsito municipal, quienes impondrán sanciones conforme a la facultad dada por la ley.
Asimismo y en cumplimiento de las competencias, las autoridades de tránsito municipal podrán imponer las sanciones correspondientes teniendo en cuenta la tipología de la infracción definida en el Código Nacional de Tránsito.