La Gobernación de Risaralda socializó Proyecto de Ordenanza ante la Asamblea Departamental para debate sobre Reducción de Intereses Moratorios en Obligaciones Tributarias
- editora
- noviembre 25, 2025
- Generales, Nacionales
- Álvaro Restrepo Arenas, Asamblea, DEPARTAMENTAL, Gobernación, Ordenanza, REDUCCIÓN, Risaralda
- 0 Comments
El presidente de la Honorable Asamblea Departamental de Risaralda, Pablo Giordanelli, le dio un importante respaldo al proyecto de Ordenanza No 032 “Por medio del cual se establece la reducción transitoria de la tasa de interés moratoria y sanciones para obligaciones tributarias departamentales”.
Así lo dio a conocer el representante de la Duma departamental durante la socialización de este proyecto ante la Comisión de Presupuesto, presentado por la Secretaria de Hacienda de Risaralda, Dora Ospina Parra.
“Estamos a favor obviamente de este proyecto de ordenanza, un proyecto que radica el señor Gobernador, y que busca es que la gente pueda ponerse al día con esos intereses moratorios que han tenido de pronto en Impuesto vehicular, por algún problema que tuvieron en un traspaso y que les ha tocado pagar estos impuestos y están en mora, y que, año a año deben unos intereses. Además, es una forma de recaudar recursos para el departamento”, expresó el presidente de la Asamblea de Risaralda Pablo Giordanelli.
Este proyecto de ordenanza se convierte en un salvavidas para los deudores de impuestos en el departamento ya que les permitirá una reducción transitoria de las sanciones y de la tasa de interés moratoria para las obligaciones tributarias departamentales en mora causadas hasta el 30 de junio de 2025, como medida excepcional y relacionada a la situación de calamidad pública declarada en el Departamento de Risaralda.
“Recordemos que nos ha tocado endeudarnos porque hemos tenido una calamidad pública frente a la ola invernal y necesitamos recuperar unos recursos. Obviamente, esta es una forma de que las personas puedan ponerse al día, que no queden con deudas, que eso poco a poco los perjudica el aumento de los intereses. Siento que es algo muy positivo por parte de la gobernación y por parte de la Asamblea sacarlo adelante”.
¿Quiénes pueden acogerse y qué beneficios ofrece el proyecto?
La Secretaria de Hacienda de Risaralda, Dora Patricia Ospina Parra, durante su exposición ante la Honorable Asamblea de Risaralda, aseguró que este proyecto beneficiará a muchos risaraldenses con compromisos fiscales. Además, representa una vía importante para recaudar recursos que se requieren no solo por la calamidad pública enfrentada, sino también por la falta de recursos del gobierno nacional.
Los contribuyentes podrán acceder a la reducción transitoria de sanciones y a la tasa de interés moratoria estipulada en esta Ordenanza, siempre que paguen la totalidad de la obligación principal por cada concepto y período, bajo las siguientes condiciones y plazos:
A. PRIMERA ETAPA: Quienes realicen el pago total de sus obligaciones en mora desde la entrada en vigencia de esta Ordenanza y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2025, tendrán derecho a las siguientes reducciones:
• Las sanciones, se reducirán y liquidarán al veinte por ciento (20%) de su monto total.
• La tasa de interés moratoria, establecida en el artículo 393 de la Ordenanza 029 de 2024 y el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, será liquidada diariamente a una tasa de interés equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
B. SEGUNDA ETAPA: Quienes realicen el pago total de sus obligaciones en mora entre el primero (1) de enero de 2026 y el treinta y uno (31) de marzo de 2026, tendrán derecho a la siguientes reducciones:
• Las sanciones, incluidas sus actualizaciones, se reducirán y liquidarán al cincuenta por ciento (50%) de su monto total.
• La tasa de interés moratoria, establecida en el artículo 393 de la Ordenanza 029 de 2024 y el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, será liquidada diariamente a una tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

