Los Bomberos podrán prestar el servicio de ambulancia

Con la ponencia positiva  del senador Gabriel Velazco Ocampo (Centro Democrático),  se aprobó  el proyecto de ley 457 de 2021 senado, donde se autoriza  a los cuerpos de bomberos del país a prestar el servicio de transporte de pacientes en ambulancia  de estas entidades sin que eso implique  competencia con el sector privado.

El senador Carlos Fernando Motoa, manifestó su inquietud  sobre dicho proyecto de ley, “este transporte   no tiene una prohibición,  no veo  porque crear una ley  para  que se faculte a los  bomberos a prestar un servicio de ambulancia  cuando la ley no se los  prohíbe” dijo el senador  de Cambio Radical.

“Sí, es cierto, no está prohibida,  pero solo  se puede desarrollar  por vía decreto de los entes territoriales y la habilitación se demora muchos años, por eso,  se busca  la primacía de la ley sobre el decreto, generando así una reglamentación del servicio, dando claridad  de cómo  direccionar  los recursos al cuerpo bomberil”,  enfatizó el legislador  del Centro Democrático.

El senador  ponente Gabriel Velazco del Centro Democrático, aclaró  “esta iniciativa busca favorecer  a personas que se encuentran  en los sitios más alejados del territorio nacional, porque no están conectados debido a la falta  de vías, o carreteras intransitables, facilitando el transporte de enfermos en sus ambulancias”.

El Congresista  Velazco Ocampo (CD)  precisó, “con esta ley los recursos salen del ministerio  del interior y los Bomberos  tendrán la tranquilidad  al prestar el servicio porque   van a recibir los pagos  que hoy les resulta difícil adquirir, de esta forma se habilitarán las  240 ambulancias  ya que hoy solo funcionan 37 en todo el país.