Los servidores públicos tienen derecho a que su empleador justifique su decisión de traslado de trabajo de una manera suficiente y razonable

La Sala Octava de Revisión estudió dos acciones de tutela, con las que un policía y un militar pretendían refutar los actos administrativos que ordenaron o negaron sus traslados de lugares de trabajo.

En el primer caso, un suboficial activo del Ejército solicitó un traslado de un batallón ubicado en Tunja hacia otro ubicado en Santa Marta, toda vez que en esa ciudad reside su esposa e hijo, a quien recientemente le diagnosticaron autismo, síndrome de Asperger, trastorno de la conducta y déficit de atención.

La recomendación médica es que el niño de nueve años debía tener acompañamiento permanente de sus padres, por lo que el oficial solicitó el traslado. Además, su esposa está diagnosticada con depresión y se encuentra medicada por psiquiatría.

La solicitud del suboficial fue respondida de manera negativa por parte del Ejército, que mantuvo en reserva la decisión. Con lo anterior, el militar invocó el amparo del derecho a la unidad familiar. En única instancia se declaró improcedente.

La Sala, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, revocó la decisión y, en su lugar, amparó el derecho al considerar que el Ejército no tuvo en cuenta el diagnóstico del niño y de la mujer.

Sumado a ello, la Sala reprochó que la accionada no explicó de ninguna manera las necesidades del servicio para que el accionante deba prestar su trabajo en Tunja y no pueda realizarlo en Santa Marta o alguna ciudad cercana.

La Corte reiteró su jurisprudencia respecto de que los servidores públicos tienen derecho a que su empleador justifique su decisión de una manera suficiente y razonable, así se trate de una entidad pública que goce de mayor discrecionalidad en sus decisiones de traslado.

En su análisis, la Sala señaló que la decisión puede considerarse arbitraria y tiene la capacidad de afectar significativamente los estados de salud del núcleo familiar, por lo que le ordenó al Ejército adelantar los trámites administrativos para permitir el traslado del accionante a alguna unidad cercana a las ciudades de Santa Marta, Barranquilla o Valledupar.

Además, le advirtió al Ejército que, en lo sucesivo, se abstenga de aducir el secreto profesional como justificación para la falta de motivación de un acto administrativo que define una solicitud de traslado.

En el segundo caso de estudio, la Sala analizó el expediente de un policía, quien se encontraba cumpliendo funciones en Duitama, Boyacá, y fue trasladado a Garagoa, en el mismo departamento. El uniformado solicitó la posibilidad de que su traslado fuese hacia Santa Rosa de Viterbo, pero no fue aceptado. Invocó el amparo y en primera instancia fue concedido, pero en segunda se revocó la determinación.

La Sala concluyó que era improcedente por falta del requisito de subsidiariedad. Lo anterior, ya que (i) encontró un mecanismo judicial idóneo y eficaz para evaluar la controversia, (ii) el acto administrativo de traslado no fue arbitrario y (iii) no evidenció que, en principio, existiera una afectación grave de traslado que afectara de manera grave y directa sus derechos fundamentales o los de su núcleo familiar.

La magistrada Natalia Ángel Cabo salvó parcialmente su voto en esta decisión.

Sentencia, M.P. Cristina Pardo Schlesinger
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