Nadie podrá ser elegido más de dos períodos consecutivos en una Corporación Pública

De ser aprobada la reforma política tal como la presentó el Ministro del Interior Alfonso Prada, estos serán los nuevos escenarios políticos en los cuales deberán participar, quienes aspiren a pertenecer a las diferentes corporaciones públicas en Colombia.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N°26 DE 2022

Por medio del cual se reforman los artículos 40, 107,108, 109, 126, 172, 177, 181 y 262  de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Adiciónese un inciso final al artículo 40 de la Constitución Política así: 

Con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal. 

ARTÍCULO 2. El artículo 107 de la Constitución, quedará así: 

ARTÍCULO 107. ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. 

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente por medio de sus estatutos y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. 

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. De manera especial, tendrán que prever mecanismos para elegir sus directivas y candidaturas por medios democráticos y garantizar la paridad entre hombres y mujeres. Así mismo, deberán establecer mecanismos que permitan la participación de personas con identidad de género diversas. 

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. 

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. 

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. 

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. 

Parágrafo transitorio 1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia. 

Parágrafo transitorio 2. Las organizaciones políticas tendrán un año desde la entrada en vigencia del presente acto legislativo para incluir en sus estatutos mecanismos democráticos de elección de candidaturas y directivas. Los partidos que no cumplan con lo señalado en el presente artículo no podrán postular candidaturas. 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 108 de la Constitución Política el cual quedará así:

Artículo 108. El Consejo Electoral Colombiano reconocerá Personería Jurídica a los partidos organizaciones políticas con base en los siguientes postulados: 

1. Se reconocerá personería jurídica, como movimiento político a aquellas organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.2% del censo electoral nacional. Los movimientos políticos sólo tendrán derecho a postulación de listas y candidatos de conformidad con las siguientes reglas:

a) En las elecciones en circunscripciones territoriales, siempre que hayan demostrado un número mínimo de afiliados del 1% del respectivo censo electoral.

b) En las elecciones de carácter nacional, siempre que hayan demostrado que cuentan con una base de afiliados que residen en, al menos, un número de circunscripciones territoriales cuyos censos electorales sumados superen el 50% del censo electoral nacional.

2. Se reconocerá la condición como partido político, a aquellas organizaciones políticas  que hayan obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones de Cámara de Representantes o Senado.

Los partidos políticos gozarán de la totalidad de los derechos, entre los cuales se incluye postular listas y candidatos para cargos de elección popular con las excepciones señaladas en la Constitución, recibir financiación estatal, acceder a los medios de comunicación del Estado o que usen bienes públicos o el espectro electromagnético y a ejercer otros derechos establecidos en la ley. 

Las organizaciones políticas deberán acreditar ante el Consejo Electoral Colombiano su registro de afiliados. La disminución del número de afiliados y las demás causales de pérdida de personería jurídica serán reguladas por la ley, sin que pueda exigirse para su preservación la obtención de un mínimo de votos en alguna de las elecciones de cargos de elección popular.

Ningún ciudadano podrá estar inscrito en la base de afiliados de más de un partido o movimiento político. 

Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso para ser partido político. El legislador deberá reglamentar el presente régimen de adquisición progresiva de derechos siempre diferenciando la condición entre partidos y movimientos políticos, así como, el procedimiento de registro de afiliados de los partidos y movimientos políticos. 

La selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos se harán mediante mecanismos de democracia interna entre sus afiliados. El legislador definirá los tipos de mecanismos de democracia interna que podrán desarrollar las organizaciones políticas y la manera en que deberán acreditar, al momento de inscripción de sus candidatos y listas, que hicieron uso de tales mecanismos. Se deberá garantizar el cumplimiento de los criterios de equidad de género y los principios de paridad, alternancia y universalidad.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. 

ARTÍCULO 4. Modifíquese los dos primeros incisos del artículo 109 de la Constitución Política los cuales quedarán así:

Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. El financiamiento de las campañas electorales de partidos políticos, movimientos y grupos significativos será exclusivamente estatal, bajo el sistema de anticipo del 50 % y el restante 50 % se realizará por reposición de votos. (…)

ARTÍCULO 5. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 126 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Nadie podrá ser elegido para más de dos (2) períodos consecutivos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 6. El artículo 172 de la Constitución quedará así: 

Artículo 172. Para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección. 

ARTÍCULO 7. El artículo 177 de la Constitución quedará así: 

Artículo 177. Para ser elegido Representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de dieciocho años de edad en la fecha de la elección. 

ARTÍCULO 8. El artículo 181 de la Constitución quedará así: 

Artículo 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el tiempo que ejercen como tal dentro del período constitucional respectivo. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión. La renuncia al cargo ocasionará la cesación inmediata de las mismas.

ARTÍCULO 9. El artículo 262 de la Constitución quedará así: 

Artículo 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cerradas, bloqueadas y con alternancia entre hombre y mujer, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. 

La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna conforme a la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de alternancia y universalidad, según lo determine la ley. 

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. 

Los partidos coaligados que hayan logrado la elección de su lista al Senado de la República podrán solicitar la fusión de todas o parte de las personerías jurídicas que integraron la coalición

ARTÍCULO 10. Vigencias, derogatorias y armonización. El presente Acto Legislativo rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones constitucionales y legales que le sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Objetivo y resumen del proyecto 

Este proyecto de Acto Legislativo tiene como objetivo promover la democratización del Estado y aportar en la búsqueda de legitimidad de la política con medidas orientadas a garantizar los derechos políticos y la inclusión, la democracia y participación electoral de los partidos y movimientos políticos, la transparencia en el ejercicio de la política y su financiación con una democracia abierta y asequible, y la estructuración de una institucionalidad electoral que de confianza y garantías a la ciudadanía. 

Este proyecto toma como uno de los puntos de partida el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en el año 2016 el cual planteó la necesidad de realizar las «revisiones y los ajustes institucionales necesarios que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, y de esa manera, hacer frente a los retos de la construcción de la paz” (Acuerdo Final, Punto 2. Participación política: Apertura democrática para construir la paz). Y excluir definitivamente las armas del ejercicio político en el país, en un gran Pacto Político Nacional, que rechace la violencia como forma de resolver los conflictos. (Acuerdo Final, Punto 3.4.2). 

De esta manera, la reforma política propuesta se sienta sobre la base de la profundización y apertura de la democracia, aportando a construir la paz total mediante la promoción de garantías democráticas a los partidos y movimientos políticos y a la ciudadanía en general. Esto se propone mediante la armonización de nuestro ordenamiento jurídico con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia; el impulso de medidas para garantizar mejor representación ciudadana, especialmente de los grupos históricamente excluidos de la escena política como lo son las mujeres, jóvenes, campesinos y grupos étnicos; la eliminación de incentivos perversos en materia de financiación de campañas políticas, la estructuración de medidas de transparencia en la financiación de la política; y una institucionalidad eficiente que pueda velar por los derechos y libertades políticas ciudadanas.

Justificación 

La democratización del Estado demanda establecer los fundamentos para una sociedad verdaderamente democrática, capaz de defender la vida en todas sus formas y colores. Una democracia multicolor significa el respeto por la vida, sentando las bases para una sociedad más diversa y equitativa que entra por fin en una era de paz. La posibilidad de hacer viable 

un gran pacto social en Colombia, implica la defensa y realización de los principios consagrados en la Constitución Política de 1991, en la que se resalta la importancia del derecho fundamental a la participación política (Plan de Gobierno Colombia Potencia Mundial de la Vida, P. 44).

De conformidad con el Artículo 93 constitucional, los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política se interpretan a la luz de lo establecido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por tanto, se deben tener en consideración los lineamientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación y la Convención Sobre Derechos Políticos de la Mujer. 

En este marco constitucional, la ampliación de la democracia contribuye en el establecimiento de canales pacíficos para la resolución de conflictos. El sistema político colombiano debe caracterizarse por el respeto a la diferencia, la participación activa y la transparencia. En coherencia con la Constitución Política de 1991, el Acuerdo Final planteó la necesidad de generar “mayores garantías para la participación política en igualdad de condiciones y mejorar la calidad de la democracia» (Acuerdo Final, Punto 2.3.4), para lo cual se planteó la necesidad de dar apertura del sistema político (Punto 2.3.1.1), promover la competencia política en igualdad de condiciones (Punto 2.3.1.2), y generar incentivos para garantizar la participación de las mujeres (Punto 2.3.7). 

Con base en estas consideraciones, este proyecto de Acto Legislativo desarrolla los principios y lineamientos de la Constitución Política de 1991 y el Estado Social de Derecho, al tiempo que busca la adecuación del ordenamiento jurídico interno con los postulados internacionales en materia de derechos políticos. Incorpora la hoja de ruta establecida en el Acuerdo Final y las recomendaciones emanadas por el informe final de la Comisión de la Verdad (Capitulo Il segundo, apartado 3 Para Consolidar Democracia Incluyente, Amplia Y Deliberativa«) 

Contenido del proyecto

Este proyecto contiene un total de 10 artículos, agrupados en tres (3) ejes que estructuran la reforma política para la democratización del estado. Estos ejes son 1) derechos políticos, 2) democracia interna y participación electoral de los partidos y movimientos políticos, 3) transparencia en el ejercicio de la política. 

1. Derechos políticos 

1. Armonización del ordenamiento interno con los estándares internacionales.

El primer artículo del proyecto adiciona un inciso al artículo 40 de la Constitución Política, referente al derecho fundamental de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político. El inciso busca armonizar el ordenamiento interno con los lineamientos internacionales contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente su artículo 23.2, el cual establece que ningún órgano administrativo puede aplicar una sanción que implique una restricción a una persona por su conducta social para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido, estas restricciones sólo pueden darse por sentencia judicial proferida por un juez competente. 

Adicionalmente, en sentencia del 8 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego Vs. Colombia, con precedente en sentencia del 1 de septiembre de 2011 del caso López Mendoza Vs. Venezuela, indicó que el Estado colombiano debe adecuar su legislación interna (Constitución Política y Código Disciplinario Único) para eliminar la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría General de la Nación y se solicitó que Colombia se abstenga de aplicar el tipo penal previsto en el artículo 5 de la Ley 1834 de 2017, tomando en cuenta las determinaciones sobre la inconvencionalidad de la destitución disciplinaria o fiscal sin condena penal en firme (Corte IDH, Caso Petro Urrego Vs. Colombia, 2020, pág. 56). 

En conclusión, este inciso busca garantizar los derechos contenidos en la Constitución Política y armonizar el ordenamiento interno con el bloque de constitucionalidad, acorde con lo indicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo estipulado en el Acuerdo Final para la Terminación del conflicto, y las recomendaciones de la Misión Especial Electoral. 

2. Derecho a ser elegido 

La construcción de una cultura política pluralista y democrática demanda la promoción de nuevos liderazgos entre los que se encuentran los de las y los jóvenes, quienes han protagonizado diversos procesos de participación ciudadana y movilización social, cuyos propósitos y propuestas no solo deben ser escuchadas y atendidas por la institución democrática, sino que esa institucionalidad debe estar abierta para que esas reivindicaciones tengan liderazgo, incidencia, representación y voz en su interior.

Los artículos octavo y noveno del proyecto modifican, respectivamente, los artículos 172 y 177 de la Constitución Política, disminuyendo la edad a partir de la cual se adquiere el derecho a ser elegida o elegido como Senador y Representante a la Cámara. Así como la modificación del artículo 126 contribuye al fortalecimiento y surgimiento de nuevos liderazgos, la renovación de la política y la democratización del poder. 

Esta medida contribuye en la materialización del artículo 40 constitucional (sobre el derecho a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político), así como con el numeral quinto del artículo 95 constitucional (sobre el deber ciudadano de participación en la vida política, cívica y comunitaria del país).

2. Democracia interna y participación electoral de partidos y movimientos políticos

1. Democracia interna de los partidos y movimientos políticos 

La democracia interna de los partidos y movimientos políticos supone la adopción en su interior de los principios y valores del sistema democrático, tales como la igualdad, la libertad de expresión, la equidad de género y las garantías de inclusión y participación. Para ello es imperativo que los partidos y movimientos políticos garanticen mecanismos a sus afiliados y afiliadas competitivos y transparentes de escogencia de sus candidaturas para procesos electorales, instancias y órganos de gobierno del partido o movimiento político, y procesos garantistas para la resolución de controversias. Todo esto garantizando los principios de equidad de género, paridad, alternancia y universalidad. 

Es por esto, que el segundo artículo del proyecto modifica el del artículo 107 de la Constitución Política, referente a la democracia interna de los partidos y movimientos políticos, en relación con la toma de decisiones para lo cual se posibilitan las consultas internas e interpartidistas de afiliados y afiliadas y se enfatiza en el principio de democracia para la escogencia de candidatos y candidatas propias o de coalición. 

2. Participación electoral de los partidos y movimientos políticos 

En los sistemas electorales con mecanismos de listas cerradas y bloqueadas el elector solo puede otorgar su voto a una lista en bloque, asumiendo el orden de aparición de candidaturas acorde con lo definido internamente por los partidos, por lo cual la democracia interna de los partidos se debe profundizar de forma que las listas cerradas no constituyan un mecanismo de exclusión sino una garantía para el fortalecimiento del sistema de partidos. 

Algunas de las ventajas, de los sistemas con listas cerradas y bloqueadas son la simplicidad del proceso de votación y escrutinio, el fortalecimiento institucional de los partidos políticos, la promoción del voto orientado a preferencia de programas y la distribución equitativa de escaños a los partidos acorde con los votos alcanzados. Es por esto que el un décimo artículo del proyecto modifica el artículo 262 de la Constitución Política, en lo relativo a la inscripción de listas en los procesos electorales por parte de los partidos y movimientos políticos, incluyendo que estas listas sean cerradas y bloqueadas.

En consonancia con el principio de democratización interna de los partidos, la conformación de listas y la escogencia de las personas candidatizadas en estas listas debe atender a criterios de paridad, alternancia y universalidad en la selección de los candidatos de los partidos y movimientos con personería jurídica. 

Como garantía para las minorías políticas, se establece adicionalmente la posibilidad de conformar listas de coalición entre los partidos y movimientos políticos que juntos hayan obtenido hasta un 15% de los votos válidos de la circunscripción. 

3. Adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos

El afiliarse o retirarse de un partido o movimiento político es un derecho constitucional, que aún en Colombia requiere de una reglamentación estatutaria. Sin embargo, el artículo tercero del presente proyecto de acto legislativo busca desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso. Así mismo, resalta la importancia de un sistema de afiliados para la obtención y conservación de esta. 

4. Autorización transitoria de inscripción a partido diferente al que avaló 

La Corte Constitucional (Sentencia C-334/14) ha señalado reiteradamente que los fenómenos de transfuguismo político y doble militancia constituyen afectación a los principios constitucionales que prefiguran el régimen de partidos y movimientos políticos, en tanto afecta gravemente la disciplina al interior de esas organizaciones y entorpece el fortalecimiento de las mismas.

No obstante, también se ha señalado por parte de la Corte Constitucional (Sentencia C-303/10) que, en el marco del proceso de fortalecimiento de la disciplina de partidos y la representación democrática, la inclusión de una disposición transitoria y no definitiva puede ser considerada una fórmula transicional entre dos modalidades de regulación, tal y como se plantea en el proyecto de acto legislativo.

3. Transparencia en el ejercicio de la política 

1. Transparencia en la financiación de la política

El cuarto artículo del proyecto modifica el artículo 109 de la Constitución Política, estableciendo la participación concurrente y preponderante del Estado en la financiación de los partidos y movimientos políticos, en lo relacionado con su funcionamiento. Y de carácter exclusivamente estatal con las campañas electorales, mediante anticipos y reposición de votos acorde con criterios de igualdad y desempeño electoral.

El esquema de financiamiento de los partidos y las campañas políticas que se encuentra vigente genera incentivos para la superación de los topes, malas prácticas de los partidos y las personas candidatas y dificultades para el control y sanción ante conductas irregulares o contrarias a la ley. La Misión Electoral Especial indicó la necesidad de tener una financiación con preponderancia estatal, con medidas de financiación pública directas e indirectas, la restricción de aportes privados y la transparencia en el uso de los recursos. 

Esta modificación busca aportar en la erradicación del régimen de corrupción, tomando en consideración el diagnóstico de la Misión Electoral Especial y lo dispuesto en el Acuerdo Final. Se pretende promover la transparencia en las fuentes de financiación de la política, así como en la destinación de esos recursos, la promoción de equidad entre organizaciones políticas mediante la distribución oportuna de la financiación estatal, y medidas para el control y sanción ante conductas contrarias a la legislación vigente.

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