NIEGAN NULIDAD DE ELECCIÓN DE CONCEJALES DEL VALLE DEL CAUCA

La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, confirmó la decisión por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la nulidad de la elección de los integrantes del Concejo Municipal de Santiago de Cali.

En la demanda presentada por un grupo de ciudadanos se argumenta la presunta violación a la llamada ‘ley de cuotas’, en la que el legislador estableció un mínimo de 30% de integrantes mujeres con relación al “número de cargos a proveer” que, en el caso del Concejo Municipal de la capital vallecaucana, es de 21 curules, por lo que todos los partidos y movimientos políticos debían incluir en sus listas al menos siete mujeres.

Los actores señalaron que la disposición ya señalada no se cumplió por los partidos Centro Democrático, Coalición Convergencia Humana, MAIS, ASI, Polo Democrático Alternativo y Alianza Verde. La elección de sus candidatos debía anularse y, por ende, se vería afectada la composición de toda la corporación pública municipal.

Tanto el Tribunal de primera instancia como la Sección Quinta del Consejo de Estado, reiterando decisiones tomadas desde el año 2013 por esa alta corte, al igual que lo hiciera la Corte Constitucional, han advertido que la cuota de género se debe calcular sobre el número de personas inscritas y no sobre el número de cargos o curules a proveer, mandato que se observa cumplido por los referidos partidos y movimientos y, por ello, no hay lugar a declarar la nulidad de la elección de los concejales de Santiago de Cali.

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