Niegan tutela a hombre que pedía estado de excepción para combatir la inseguridad y que dice tener la cura contra la COVID-19

El Consejo de Estado negó una acción de tutela a un ciudadano que buscaba que el presidente Iván Duque decretara el Estado de excepción para que el Ejército pudiera patrullar y controlar el orden público en ciudades y zonas rurales del país. Entre otros comentarios, dijo tener la cura contra la COVID-19, el cáncer, el sida, además de otras enfermedades, y pidió que negociaran con él la adquisición por parte del Gobierno de estos mecanismos de inmunización o tratamiento médico.

El accionante relató que los actos de violencia e inseguridad que vienen azotando a muchas comunidades, principalmente ocasionados por grupos armados organizados y bandas de delincuencia común, se deben a que el jefe del Estado, pese a tener la capacidad de hacerlo, no ha decretado un estado de excepción que le permita al Ejército hacer uso de los instrumentos con los que cuenta para mantener la paz. Además, como ya se señaló, alegó que el no negociar con él el suministro y distribución de la cura contra varias enfermedades hace parte de los hechos que considera violatorios de sus derechos fundamentales, ya que no se le ha otorgado el permiso para aplicar lo que dice es la vacuna contra la COVID-19: la llama “Superbenefica777” (sic).

El Consejo de Estado negó la demanda. Sostuvo que la acción de tutela no es el mecanismo instituido legal y constitucionalmente para que el presidente y sus ministros se vean abocados a declarar el estado de excepción solicitado por el demandante, como mecanismo para mantener el orden público en las ciudades y las áreas rurales.

Frente a la negociación de la vacuna, la alta corte precisó que el Ministerio de la Protección Social ya le informó al actor qué procedimiento debe adelantar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), siguiendo los parámetros de la guía para la presentación de evaluación farmacológica para usos no incluidos en el registro sanitario. Como no hay evidencia de que el accionante hubiere agotado este mecanismo, no hay lugar a considerar que exista una vulneración a sus derechos, señaló la corporación judicial.

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