NIEGAN TUTELA QUE BUSCABA REVIVIR EFECTOS DE CONSULTA ANTIPETROLERA EN TAURAMENA

El Consejo de Estado negó una acción de tutela por medio de la cual se pretendía incorporar al ordenamiento los resultados de la consulta popular por medio de la cual los habitantes de Tauramena (Casanare) manifestaron mayoritariamente no estar de acuerdo con la realización de actividades de exploración o explotación petrolera en la parte alta del municipio.

Ante los resultados de la contienda del 15 de diciembre del 2013, el municipio expidió un acto administrativo que incorporaba al ordenamiento los resultados de esas votaciones, pero ese acto fue declarado nulo en primera instancia por un Juzgado Administrativo de Yopal y en segunda instancia por el Tribunal del Casanare.

Inconformes con la decisión, unos ciudadanos interpusieron una acción de tutela ante el Consejo de Estado, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo que no permitió que los resultados de esta consulta popular tuvieran efectos jurídicos.

A las pretensiones de los tutelantes se sumó el municipio de Tauramena, que consideraba que a esta consulta no le era aplicable el fallo por medio del cual la Corte Constitucional determinó que los municipios no podían prohibir la explotación del subsuelo mediante consultas populares.

La sentencia de tutela del Consejo de Estado sostiene que esa providencia de la máxima instancia constitucional sí es aplicable al caso de Tauramena, a pesar de que se produjo con posterioridad a la consulta, pues se trata de una sentencia de unificación de jurisprudencia que no contiene ningún tipo de efectos modulatorios.

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