NUEVE AÑOS DE CARCEL AL PROFESOR ALEXANDER FERNÁNDEZ CORREA, POR DELITOS SEXUALES CON UNA ESTUDIANTE

La Corte Suprema de Justicia ratificó condena de 9 años de prisión contra el formador musical de la banda marcial de un colegio que, a través de un proceso de ‘online child grooming’ o ‘propuesta sexual telemática a menores’, consiguió cometer delitos sexuales contra una estudiante de 11 años de edad.

La sentencia, dictada por la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al confirmar la sanción por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, determinó que el procesado empezó por ganar la confianza de la entonces preadolescente a través de conversaciones de teléfono celular que sostenían por la red.

Es así como, según la providencia, la conducta delictiva se desarrolló “a través de un contexto típico y/o característico de ‘child grooming’ o contacto a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) preordenado a la actividad sexual con menores, definido por la literatura especializada, como una especie de ‘seducción emocional de menores de edad’, a fin de conseguir que éstos realicen conductas sexuales, ello, haciendo uso de las tecnologías de la información”.

Además, según consigna el pronunciamiento, “la Corte tuvo en cuenta que en este tipo de casos la conducta de actos sexuales no se puede limitar a los tocamientos de las partes íntimas de la menor, “en tanto la joven víctima y su indemnidad sexual como bien jurídico, entraron en peligro desde las primeras acciones que involucra el proceso de ‘grooming’”.

A diferencia de otros países, la Sala dejó en claro que en Colombia el ‘grooming’ no está tipificado como un delito por sí solo; únicamente puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores. Es decir, cuando esa “inducción” a través del uso de las TIC o enlace virtual con el menor tiene como objetivo el contacto sexual, como sucedió en este caso.

“Constituye por tanto el proceso del ‘grooming’, unos actos preparatorios o primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo para llegar al ansiado contacto sexual o, en algunos casos, la obtención de material pornográfico de parte del menor o en general a una actividad sexual reprochada penalmente”, destaca la sentencia.

La providencia también describe que esta actividad de ‘grooming’ con niños y niñas puede abarcar un intercambio epistolar erótico o sexual, en el cual de manera progresiva, y según va avanzando el diálogo, el actor puede pedir audios, fotos o sugerir encuentros. Según los estudios, el ‘grooming’ tiene las siguientes fases:

  • Fase de establecimiento de amistad
  • Fase de conformación de la relación
  • Fase de valoración del riesgo
  • Fase de exclusividad (conversación más personal y privada)
  • Fase sexual

Los hechos que condenó la Corte

Los hechos que evaluó la Sala de Casación Penal sucedieron en el 2011 en Cali, cuando el profesor y la niña se conocieron en la banda músico-marcial del colegio y comenzaron a contactarse a través del PIN de BlackBerry. Luego, por petición del acusado, comenzaron a intercambiar fotografías en las que la situación fue escalando hasta solicitarle imágenes de contenido íntimo.

De acuerdo a lo demostrado en el proceso, esas conversaciones le permitieron al acusado ganar la confianza de la menor de edad, indagar en qué momentos se encontraba sola para visitarla en su vivienda y así conseguir su objetivo, el cual era sostener encuentros eróticos con la niña. Esta situación se mantuvo hasta el 2014 cuando la víctima le contó a su mamá y a la psicóloga del colegio lo sucedido, luego de que comenzó a circular en los teléfonos de los estudiantes una de las fotos íntimas que ella había enviado al profesor de música.

Es por esto que la Corte consideró que la conducta cometida por el profesor de música debe ser vista en su conjunto, y no reducir el delito de acto sexual con menor de 14 años (descrito en el artículo 209 del Código Penal) únicamente a los tocamientos sobre la niña.

“Es así que los acercamientos tipo ‘grooming’ que el acusado tuvo (con la víctima) hacen parte en el particular asunto, de los actos preparatorios del delito tipificado en el artículo 209 del estatuto penal, encajando como uno de los primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo para llegar al deseado contacto sexual”, concluyó la Corte Suprema de Justicia.

Sentencia

SP086-2023-1