PRESIDENTE DUQUE DICTA MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO Y COLOCA GOBERNADORES Y ALCALDES AL FRENTE

Medidas para la conservación y el restablecimiento del orden público.

Ordenar a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, a los alcaldes de Cali, Buenaventura, Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, para que en el marco de sus funciones constitucionales y legales, adopten las siguientes medidas.

Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar de que trata el artículo 170 de la ley 1801 de 2016, de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia en sus respectivas jurisdicciones.

Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos.

Decretar toque de queda, frente a cualquier alteración significativa del orden público y que, en tal virtud, resulte necesario.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.