Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad a concejal y exconcejal de Armenia, Quindío

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 11 años al actual concejal de Armenia, Quindío, Diego Fernando Cardona Carmona, y por 12 años al excabildante Rodrigo Alberto Castrillón (2016-2019), por irregularidades en la elección y posesión de la personera para el periodo 2016-2020.

El ente de control demostró que Rodrigo Alberto Castrillón, como presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Armenia, abusó de su cargo al posesionar  a Ángela Viviana López Bermúdez, como Personera Municipal, el 20 de enero de 2016, sin contar con el concejo en pleno.

Para el órgano de control quedó demostrado que el exconcejal “actuó más allá de las competencias que su cargo le otorgaban, dando lugar al desacato de la norma y del reglamento interno en cuanto a la posesión del Personero Municipal, con lo cual si se afectó el buen desarrollo de las funciones que deben cumplir los concejales como órgano colegiado”.

El fallo de primera instancia también señaló que los disciplinados como presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Armenia y segundo vicepresidente de esa corporación, respectivamente, calificaron la entrevista que se adelantó a las dos candidatas a personera utilizando un método contrario a los criterios de objetividad e imparcialidad que orientan el concurso de méritos.

Las pruebas evidenciaron una clara desproporción numérica respecto a los dos puntajes asignados en la entrevista a las aspirantes al cargo.

Concluyó la PGN que los disciplinados dejaron plasmado en la calificación su preferencia por Ángela Viviana López Bermúdez, “pues fue a la única que le otorgaron el mayor puntaje posible, esto es 10 puntos, siendo conocedores que la concursante que tenía mayor opción de ubicarse en el primer lugar era Juliana Victoria Ríos Quintero y a ella le asignaron un puntaje mínimo de 1,5 valor que no se compadece de lo argumentado en sus respuestas”.

La decisión de primera instancia fue aprobada en Sala Territorial Disciplinaria adelantada entre las Procuradurías Regionales del Quindío y Caldas, mecanismo dispuesto por el órgano de control en los casos en que la persona investigada sea un servidor público de elección popular o colegiada por corporaciones públicas.

La Procuraduría calificó definitivamente la falta de los cabildantes como gravísima a título de dolo.

Contra esta decisión procede recurso de apelación.