Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por 12 años a exsecretario de Infraestructura de Risaralda

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 12 años al exsecretario de Infraestructura de Risaralda, Óscar Alberto Alzate Valencia (enero 2020), por irregularidades en el proceso de interventoría para el mejoramiento de vías secundarias y terciarias de Pereira y Belén de Umbría en el departamento.

La Regional Risaralda, en fallo de primera instancia, encontró que el exfuncionario incurrió en falta disciplinaria al suscribir, el 14 de enero de 2020, la Adenda Nro. 3 en la Convocatoria Pública SI-CM-17 de 2019, que ordenó modificar el cronograma, postergar el cierre del concurso de méritos abierto y el recibo de propuestas para el 20 de enero.

A juicio del órgano de control el disciplinado desconoció los principios de celeridad y publicidad, pues como autoridad estaba en el deber de dar a conocer con la anticipación exigida por la ley, las decisiones que comprometían el proceso contractual.

Según la PGN el disciplinado debió actuar en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015 y el manual de contratación de la entidad territorial y tener en cuenta que “las disposiciones legales permiten a la entidad publicar adendas a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para la presentación, y no como lo hizo el mismo día del cierre y recibo de propuestas”.

Así mismo, encontró que Alzate Valencia vulneró la normatividad de la contratación estatal e inobservó lo exigido en el pliego de condiciones del proceso y, por lo tanto, transgredió los principios de responsabilidad y moralidad que obligan al servidor público a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en la función administrativa.

La falta fue calificada definitivamente como gravísima a título de culpa gravísima.

La Procuraduría también estableció que el exfuncionario desconoció el debido proceso que les asistía a los proponentes de los consorcios Interbelén, JDIA, AZOR, al suscribir el acto administrativo del 17 de enero de 2020, por medio del cual decidió revocar unilateralmente la Resolución Nro. 1 de enero 2 de 2020, que ordenaba la apertura de la convocatoria pública y devolver las propuestas presentadas a los oferentes.  Esta falta fue calificada como grave a título culpa grave.

Contra esta decisión de primera instancia procede recurso de apelación.