Prohibido publicar fotos de personas muertas, sin autorización de la familia

ALCANCE DE LOS DERECHOS A LA HONRA, AL BUEN NOMBRE, A LA INTIMIDAD Y A LA IMAGEN DE PERSONA FALLECIDA

En este caso se analiza si un medio de comunicación vulnera los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar y a la imagen de una persona fallecida y de su familia, al publicar en varias emisiones y sin consentimiento de la familia, una fotografía del féretro y la información sobre el difunto y las circunstancias de lo ocurrido el día del homicidio, sin que ésta corresponda con la realidad. Se aborda jurisprudencia constitucional sobre:

1º. El derecho fundamental a la libertad de información, alcances y límites.

2º. Los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la imagen y a la intimidad personal y familiar, así como el alcance de estos derechos para personas fallecidas.

3º. La responsabilidad social de los medios de comunicación.

4º. La solicitud de rectificación no es exigible para publicaciones que afectan los derechos a la intimidad y a la imagen. Se CONCEDE la tutela respecto del escenario constitucional concerniente a la publicación de la fotografía que continúa apareciendo en medios virtuales del medio de comunicación demandado.

Se declara la carencia actual de objeto por daño consumado en lo relacionado con la divulgación de la foto del difunto a través de los ejemplares físicos del periódico tutelado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. En cuanto a la solicitud de condenar en abstracto al medio de comunicación, la Sala consideró que no era procedente acceder a la misma.

Ver Sentencia.