¿QUE PASARÁ CON MIGUEL RAVE Y ROBERT SÁNCHEZ?

De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, las personas que tienen cargos de elección popular en representación de los partidos políticos y deseen aspirar por uno distinto, deben renunciar al partido y a la corporación a la cual pertenecen, un año antes de iniciarse el proceso de un inscripciones.

En lo que tiene que ver con las elecciones del año 2023, el proceso de inscripción para corporaciones públicas y cargos de elección popular, empieza a partir del 28 de junio, lo que quiere decir que si algún Edil, Concejal o Diputado, quería aspirar por un partido diferente, debió de haber renunciado antes de esa fecha.

En el caso del municipio de Dosquebradas-Risaralda, encontramos en contienda y con aspiraciones a la alcaldía municipal a los señores Dago Robert Sánchez Osorio y Miguel Angel Rave Rojo, quienes en la actualidad tienen la investidura de concejales y representan al partido conservador colombiano, como ninguno de los dos renunció a la curúl de Concejal y mucho menos al partido, quiere decir que deberán someterse a un proceso interno dentro del partido conservador y quién resulte ganador será el candidato oficial del conservatismo.

Según se observa en el panorama político, los dos aspirantes hacen ingentes esfuerzos por ganarse el cariño y confianza del amigo del Presidente Petro, Habib Merheg Marún, que sin lugar a dudas será quien otorgue los avales a todos los aspirantes en el departamento de Risaralda, que se inscriban por el partido conservador, Gobernación, Alcaldías, Concejos, Asamblea Departamental o alguna dignidad por ese partido.

En el caso de la alcaldía de Dosquebradas, también existe otro fenómeno y es la sólida amistad que existe entre el Alcalde Diego Ramos y Habib Merheg, lo que a la final podría dejar el partido conservador sin candidato y que suscriban una alianza política con otras vertientes, ahí es donde existe la disyuntiva, pues también aspiran Roberto Jiménez Naranjo, Fernando José Da pena y posiblemente la actual Secretaria de Desarrollo Social Karen Zape, personas de entera confianza de Ramos.

¿Que pasará con Rave y Sánchez?

Esto apenas empieza…..

Ley 1475 de 2011, Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cuál deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cuál se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuáles podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.