RAMOS ORDENA CERRAR ESTABLECIMIENTOS DE 6:00 P.M. A 6:00 A.M.

Escuchar Audio: Juan Carlos Sepulveda, secretario de Gobierno Municipal.

 

DECRETO N°288 DEL 06 DE ABRIL 

«POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE EL DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 137 DEL 16 DE MARZO DE 2020»

El Alcalde Municipal de Dosquebradas-Risaralda, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política; Decretos Presidenciales números 418 y 420 de 2020; articulo 57 de la ley 1523 de 2012, artículos 14, 36 y 202 de la ley 1801 de 2016, demás normas concordantes, y que el articulo 1º de la Constitución Política establece: Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista,fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

» Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política señala como función del Alcalde Municipal, “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la república y del respectivo gobernador, El alcalde es la primera autoridad de la policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el alcalde por conducta del respectivo comandante».

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud, (OMS), se hizo necesario recurrir, de forma transitoria y progresiva, a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de proteger la vida y la salud de los habitantes de Dosquebradas, para lo cual se expidió el Decreto 138 del 17 de marzo de 2020, Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones de policía con ocasión de la declaratoria de emergencia por causa del Coronavirus (COVID-19) realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 2020, así como para la preservación de la viuda y mitigación del riesgo en el Municipio de Dosquebradas.

Que corresponde al Alcalde Municipal, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que mediante el Decreto Presidencial 420 de 18 de marzo de 2020 se establecieron instrucciones a los Gobernadores y Alcaldes en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En el artículo 3º del citado Decreto se estableció: «…Toque de queda de nitos, niñas y adolescentes. Los alcaldes podrán en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020…». En la citada norma se establecieron a nivel nacional medidas en materia de orden público para apoyar la prevención y el control en la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que el Código Nacional de Seguridad y-Convivencia ciudadana, en su artículo 14 consagró el poder extraordinario de policía para la prevención del riesgo ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad, al disponer lo siguiente:

«…ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9″ de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria…».

A su vez el artículo 83 de la ley 1801 de 2016, se refiere a la actividad económica al consagrar lo siguiente:

«…PARÁGRAFO. Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador…».

Por su parte, el artículo 202 de la ley 1801 de 2016 se refiere a las COMPETENCIAS EXTRAORDINARIAS DE POLICÍA DE LOS ALCALDES ANTE SITUACIÓN DE EMERGENCIA y CALAMIDAD. De acuerdo con esta disposición, ante una situación extraordinaria que amenace o afecte gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres y/o de epidemias, las autoridades, en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

«(…).

«…4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, civiles, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas…».

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas en la zona afectada o de influencia, incluida las de tránsito por predios privadas …».

Que en ejercicio del principio de coordinación y colaboración armónica entre las distintas entidades del Estado, es necesario estar en consonancia con las medidas proferidas por el Gobierno Nacional, para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad que garanticen el ejercicio de derechos fundamentales.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Dosquebradas y entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-25 1 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como «el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos», se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias, para evitar que los establecimientos comerciales y en los cuales se prestan servicios estén abiertos al públicos después de las 6:00 P.M. Lo anterior, para garantizar que las personas permanezcan en sus casas y cumplan en debida forma el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Senior Presidente de la República mediante el Decreto Legislativo número 457, de fecha 22 de marzo de 2020.

Que por la emergencia sanitaria no es posible dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 en el sentido de publicar el contenido del presente acto administrativo previamente a su expedición con el fin de recibir observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.

De conformidad con lo expuesto, el Alcalde Municipal de Dosquebradas-Risaralda,

ARTICULO 1º. CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS. A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta las 23:59 horas del día domingo, 12 de abril de 2020, todos los establecimientos comerciales y de servicios existentes en el Municipio de Dosquebradas deberán cerrar a más tardar a las 6:00 P.M.

ARTICULO 2°. EXCEPCIONES. Se exceptúan de la medida ordenada mediante el presente Decreto, los casos y las actividades contenidas en el artículo 3′ del Decreto Presidencial número 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público».

ARTICULO 3º. SANCIONES. De no dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Decreto, se impondrán las sanciones establecidas en la ley 1801 de 2016, en la ley 599 de 2000, así como todas aquellas normas en que encajen las conductas de incumplimiento. Se ordena a las autoridades de policía hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTICULO 4º. INFORME AL MINISTERIO DEL INTERIOR. La Secretaria de Gobierno Municipal rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, Igualmente se remitirá copia del presente Decreto al Ministerio del Interior

ARTICULO 5°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siete (7) de abril de 2020, hasta las 23:59 horas del día 12 de abril de 2020.