Risaralda: Levantan toque de queda y demás medidas restrictivas en todo el Departamento

Video Alcalde Carlos Maya.

 

DECRETO No.364 DEL 3 DE MAYO DEL 2021

“POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las consagradas en los artículos 1, 49, 209, 305, 314 y 315 de la Constitución Política, la Ley 1801 de 2016, , la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. de la Constitución Nacional establece como principio fundamental la prevalencia del interés general, así:

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que igualmente el artículo 49 de la Carta Política preceptúa:

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 209 idem, preceptúa:

“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayas fuera del texto).

Que la misma Carta Política el artículo 305 de la Constitución Nacional, establece las atribuciones de los Gobernadores, así:

“ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.

2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes….”

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, estableció la competencia extraordinaria de Policía en los Gobernadores y Alcaldes ante situaciones de emergencia, así:

“ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias… podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(…)

6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. …” Que a su vez el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 consagra el poder extraordinario de policía para la prevención del riesgo ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad, de acuerdo a lo siguiente:

“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.”

Que el día 3 de mayo de 2021, se llevó a cabo reunión de Puesto de Mando Unificado, de manera virtual y presencial, con la participación de los alcaldes del Departamento y las autoridades, en la cual se valoró de manera especial, la delicada situación de orden público  que enfrentan los municipios de Pereira y Dosquebradas no solo en virtud a la alerta roja hospitalaria sino además con ocasión de los desmanes generados con posterioridad a las marchas y protestas de la población, que han acarreado afectaciones a bienes de uso público y privado y a la comunidad en general de los municipios de Pereira y Dosquebradas.

Que el Gobernador de Risaralda y los Alcaldes Municipales de toda la jurisdicción, como primeras autoridades de policía de sus territorios, han considerado procedente, adoptar medidas en materia de orden público diferenciadas, que coadyuven a mitigar la situación presentada. En especial para con el sector económico y comercial de los diferentes Municipios.

Que en tal virtud, se elevó petición formal, suscrita por el Gobernador y la totalidad de los Alcaldes del Departamento, dirigida a los señores Ministros de Salud e Interior, donde requiero autorización, para emitir desde cada uno de los territorios medidas especiales y diferenciadas, que obedezcan a la realidad social y económica de cada localidad, permitiendo de esta manera alivianar la grave situación, no solo económica que atraviesan los Municipios, sino restando argumentos al descontento y desacato ciudadano. Solicitud esta que fuera avalada el mismo día por el señor Ministro de Interior.

Que se hace necesario por parte de los mandatarios municipales y el mandatario Departamental, conjurar la situación de orden público presentada y adoptar las medidas diferenciadas, pertinentes en orden a restablecer las condiciones normales en sus territorios. En mérito de lo expuesto, EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR ELTOQUE DE QUEDA, en todo el territorio del Departamento de Risaralda, así como las demás medidas restrictivas de orden público, que se hubieren tomado, conforme la parte motiva de este Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las Alcaldías Municipales, conforme el principio de responsabilidad y solidaridad, en la aplicación de las nuevas medidas adoptadas en sus Municipios, deberán observar mandatos superiores como la conservación de la salud pública, el orden social y la primacía del bienestar social, lo mismo que el acatamiento a los análisis y recomendaciones que se realicen en las reuniones de Puesto de Mando Unificado Departamental.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir el presente Decreto al Ministerio del Interior, para conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga

todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Pereira a los 3 días de mayo de 2021