SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y POLÍTICO AVANZA EN SU PROYECTO DE EQUIDAD DE GÉNERO PARA LA MUJER

La Secretaría de Desarrollo Social y Político del Gobierno de la Ciudad, avanza en la socialización de su proyecto de Equidad de género para la mujer, teniendo como referencia, la Ley 1257 del 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se
reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Estos lineamientos brindan protección, atención y estabilización a la mujer victima de violencia intrafamiliar, entre otras.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Toda persona que dentro de su contexto familiar sea victima de daño físico, psicológico, daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro del grupo familiar, podrá́ pedir a la autoridad competente, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión, en la cual, se ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar.

El funcionario podrá́ dictar, según el caso, las medidas establecidas en el articulo 18 de la Ley 1257 de 2008, algunas de ellas son:

– Ordenar al agresor el desalojo de la casa que comparte con la víctima.

– Ordenar una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere, cuando la violencia o maltrato es de gravedad y hay repetición en dicha conducta.

– Decidir provisionalmente el régimen de visitas, en cuanto la custodia de los hijos e hijas, si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.

– Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.

– Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.

– Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima.

MEDIDAS DE ATENCIÓN

Para las medidas de atención, se tendrán en cuenta a las mujeres en situación especial de riesgo, algunas de ellas son:

– Garantizar la habitación y alimentación a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la mujer víctima y sus hijos e hijas, hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más, siempre y cuando la situación lo amerite.

– Asignar un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando, se verifique que el mismo será́utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor, cuando la víctima decida no permanecer en los servicios de vivienda disponibles, o estos no hayan sido contratados. Este subsidio, estará́ condicionado a la asistencia a citas médicas, psicológicas o psiquiátricas que requiera la víctima.

– La ubicación de las victimas será́ reservada para garantizar su protección y seguridad.

ESTABILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

En el ámbito laboral, se otorgan beneficios a los empleadores, de conformidad a las disposiciones del Decreto 2733 de 2012, “por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008”, el cual consagró la aplicación de deducciones al impuesto sobre la renta y complementarios, a aquellos empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de violencia comprobada. El monto de la deducción será́del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres (3) años, si esta se mantiene.