SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACLARA PRESUNCIÓN DE ACOSO ESCOLAR EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA VILLA SANTANA

La Secretaría de Educación de Pereira se permite dar claridades frente al hecho negativo de convivencia ocurrido el pasado domingo 7 de agosto en la comuna Villa Santana, en el que se vieron involucrados dos menores de edad adscritos a la institución educativa del mismo nombre de la comuna, a la cual se hace referencia de una presunción de acoso escolar.

Al tomar el tiempo oportuno para obtener la veracidad de la información por parte del plantel educativo y de sus directivas (rector, coordinador académico y de convivencia, docente orientadora y docente de apoyo); la cartera educativa municipal referencia que el hecho se presentó un día ajeno al calendario académico, por fuera del colegio y del horario escolar (domingo 7 de agosto) de tal forma que se cataloga como una acción en el contexto comunitario en la cual ni el plantel educativo ni la secretaría de educación tienen injerencia, ya que la misionalidad de ambas entidades se enfoca en el proceso formativo al interior del aula de clase.

El establecimiento educativo ha realizado en la presente vigencia 3 comités de convivencia internos, los cuales son documentados, y en ellos no se referencia ninguna situación negativa de convivencia ni ninguna anotación que involucre a los dos menores* en alteraciones a la convivencia, a su integridad o que sean tipificados como acoso escolar.

El artículo 2 de la Ley 1620 de 2013 que creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, refiera a este como “una conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado”.

Ambos menores de edad (14 años) cuentan con un vínculo afectivo en su entorno social y comunitario y por culpa de un bajo control y mal manejo de las emociones por un comentario malintencionado, uno de ellos se excedió en sus acciones afectando la salud de su vecino y amigo, acción que le causó la presunción de agresor y a raíz de ello viene siendo objeto de amenazas hacía su integridad física en su entorno comunitario y a través de redes sociales.

Desde la institución educativa este menor de edad es referenciado como un estudiante social, amistoso, respetuoso y receptivo a las recomendaciones del manual de convivencia; por tal motivo la secretaría de educación hace un llamado a los padres de familia y a la comunidad en general en no señalar a alguien culpándolo de una falta, puesto que al ser menores de edad su salud mental y física se ve más afectada y esto puede ocasionar cuadros de depresión y ansiedad que afectan directamente la dignidad y la autoestima; así como mayor acompañamiento y presencia de los padres de familia y acudientes en la vida de cada uno de los niños, jóvenes y adolescentes rodeándolos de cariño y afecto e involucrando canales de comunicaciones afectivos entre las familias.

Por su parte el menor de edad que tuvo complicaciones de salud fue estudiante regular de la institución educativa Villa Santana hasta el año 2021, para la presente vigencia 2022 el Sistema de Matrícula Estudiantil (SIMAT) registra una vinculación del escolar en un colegio de la ciudad de Bogotá, pero al regreso de este a Pereira nuevamente fue adscrito al establecimiento educativo Villa Santana en el cual a la fecha no registra ninguna anotación tipificada de acoso escolar.

Dato de interés

Las entidades pertinentes para analizar y dar respuesta a casos negativos de convivencia social comunitaria son: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (para menores de 14 años) y la Policía de Infancia y adolescencia y el sistema de responsabilidad penal, dependiendo de la falta, para los adolescentes de 14 a 18 años.